Caso Práctico Complemento de Comercio Exterior 1.1
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Muestras y Muestrarios

 
De acuerdo a la Regla 3.1.2 de la RGCE, las muestras y muestrarios son los artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir para demostración de mercancías o levantar pedidos. Se considera que se encuentran en este supuesto, los productos, artículos efectos y otros bienes, que cumplen con los siguientes requisitos: 
 
I. Su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar 
II. Que se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible, legible y permanente.
III. No se encuentren contenidas en empaques para comercialización, excepto que dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme a la fracción anterior.
IV. No se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.
 
Para los efectos de la presente regla, muestrario es la colección de muestras que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras. 
 
Para los efectos de la presente regla, tratándose de muestras o muestrarios de juguetes, el valor unitario de los mismos podrá ser hasta de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional y podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las fracciones II y III de la presente regla.
 
Las muestras y muestrarios a que se refiere la presente regla se deberán clasificar en la fracción arancelaria 98010001de la TIGIE (Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación) sentando en el pedimento correspondiente el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y en ningún caso podrán ser objeto de comercialización. 
 
Configuración en el sistema
Al producto asignale la fracción arancelaria 98010001-Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios.
 
Captura el movimiento, en donde se deberá capturar un descuento igual el importe del Neto.
 
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