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Nuevo esquema de Cancelación de CFDI

 
El  “Servicio  de  Cancelación  de  Factura  Electrónica” es  un  sistema  electrónico  integral  que  ha desarrollado el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) soliciten la cancelación de los mismos.
 
De conformidad con el Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, se establece que las solicitudes de cancelación se pueden realizar a través del Portal del SAT por Internet.
 
 
Importante:
 
A partir del 1 de noviembre del 2018 los servicios de cancelación de facturas se actualizan. Las facturas  en algunos casos, solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
 
 
Motivos por los que se puede cancelar una factura:
 
Contiene datos incorrectos, como RFC, nombre o razón social, domicilio, entre otros.
No se realizó el pago de la factura.
Hay errores en el manejo de los conceptos.
Presenta inconsistencia en los importes, impuestos, entre otros.
No se respetaron las condiciones comerciales pactadas entre el emisor y receptor.
 
 
Los comprobantes CFDI a cancelar deben ser vigentes:
 
 
 
Cancelación Sin aceptación
 
Una cancelación sin aceptación debe contar con alguno de los siguientes requisitos establecidos en RMF 2018 regla 2.7.1.39:
 
 
Cancelable con aceptación
 
1
Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
2
Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
3
El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
 
Una vez que el emisor ha solicitado la cancelación de una factura y el receptor se ha manifestado rechazando la misma, en caso de que el emisor vuelva a presentar solicitud de cancelación del mismo CFDI (por segunda o ulterior ocasión), si el receptor no acepta expresamente dicha solicitud una vez transcurridos los tres días hábiles (partiendo desde que se recibió la solicitud de cancelación), la autoridad fiscal tendrá por rechazada esta solicitud. No existe un máximo de peticiones de cancelación.
4
El emisor recibe la respuesta del receptor (aceptada o rechazada), o bien si el receptor no manifestó respuesta, se informará que la factura se canceló por plazo vencido.
 
 
 
 
 
 
 
No cancelable
 
Un CFDI se considera No cancelable cuando esté relacionado con otro CFDI. Para poder cancelarIo, deberá cancelarse previamente el CFDI relacionado.
 
 
 
 
Puedes consultar la información publicada por el SAT sobre el Nuevo Esquema de Cancelación y el Manual de Usuario.