De acuerdo a la guía de llenado del Recibo Electrónico de Pago, cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el "Complemento para recepción de pagos", también denominado Recibo electrónico de pago, que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.
Configuración
En el sistema de CONTPAQi® Factura electrónica, al intentar cancelar un documento que esté total o parcialmente pagado con un Recibo Electrónico de Pagos, se cancelará primero el Recibo Electrónico de Pago y posteriormente se cancelará el documento. Si el Recibo Electrónico de Pago aún no está timbrado se eliminará.
Cuando se intente cancelar una factura que tiene relacionado por lo menos un Recibos Electrónico de Pago, se mostrará el siguiente mensaje informando que se cancelarán todos los pagos asociados.
Importante:
Recuerda que al cancelar un CFDI en CONTPAQi® Factura electrónica es necesarío ejecutar el proceso: Aviso de Cancelación de los CFDI al SAT