De acuerdo a la guía de llenado del Recibo Electrónico de Pago, cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el "Complemento para recepción de pagos", también denominado Recibo electrónico de pago , que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la clave del RFC correcta, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.
En el sistema de CONTPAQi® Comercial Premium al intentar cancelar un documento que esté total o parcialmente pagado con un Recibo Electrónico de Pagos, se mostrará el siguiente mensaje.
Importante:
Recuerda que al cancelar un CFDI en CONTPAQi® Comercial Premium es necesario ejecutar el proceso: Aviso de Cancelación de los CFDI al SAT.