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Recibo Electrónico de Pago

 
 
 
Un Recibo Electrónico de Pago debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero esta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
 
 
Recuerda: El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos (sólo con la versión 3.3 del anexo 20). A partir del 1 de abril del 2018, será obligatoria su emisión.
 
 
 
Finalidades del Recibo Electrónico de Pago
 
 
Fuentes de información:
 
 Para el desarrollo de esta versión, CONTPAQi® tomó como base los requerimientos contenidos en la información publicada en el portal del SAT.
 
 
 
Esta información la puedes consultar en el siguiente link:
 
 
Información preparada por CONTPAQi®:
 
 
Importante: Previo a cualquier proceso te sugerimos realizar un respaldo de tu base de datos.