De acuerdo al artículo 2 Fracción III de la LIEPS para exportaciones sí se maneja la tasa o cuota cero.
Artículo 2, Fracción III LIEPS
III. En la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de los bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) de este artículo, siempre que sean fabricantes o productoras de dichos bienes y hayan utilizado insumos gravados de conformidad con el inciso J) citado, por los que hayan pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos la tasa será del 0%.