Cátalogo de Empleados

 
 
En la Actualización del catálogo de complementos de la nómina publicado el 31/12/2019​​ se agregó la siguiente descripción en el tipo de régimen 02:
 
c_TipoRegimen
Descripción
02
Sueldos (Incluye ingresos señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR)
 
 
Anteriormente la descripción del tipo régimen 02 era ”Sueldos".
 
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. En su Fracción I indica lo siguiente:
 
Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
 
Por lo que, los empleados de Entidades de gobierno deben tener asignado el tipo de régimen 02 Sueldos (Incluye ingresos señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR); y para tener una configuración adecuada y cumplir con las validaciones de timbrado, debes considerar lo siguiente:
 
 
 
Cuando el empleado tenga asignado cualquiera de los tipos de contrato del 01 al 08 deberán existir los atributos:
 
  • Registro Patronal
  • Número de seguridad social
  • Fecha de inicio de relación laboral
  • Antigüedad
  • Riesgo de Puesto
  • Salario Diario Integrado
 
Puedes encontrar esta regla de validación en el estándar del complemento de nómina 1.2.
 
 
 
Si una Entidad de Gobierno cuenta con empleados con el Régimen de Sueldos -es decir, con alguno de los tipos de contrato del 01 al 08 - y son atendidos por una institución médica distinta al IMSS para ofrecer el servicio de seguridad social a sus empleados pero no cuenta con un número de Registro Patronal otorgado por el IMSS.
 
Catálogo de tipos de contrato:
 
c_TipoContrato
Descripción
01
Contrato de trabajo por tiempo indeterminado
02
Contrato de trabajo para obra determinada
03
Contrato de trabajo por tiempo determinado
04
Contrato de trabajo por temporada
05
Contrato de trabajo sujeto a prueba
06
Contrato de trabajo con capacitación inicial
07
Modalidad de contratación por pago de hora laborada
08
Modalidad de trabajo por comisión laboral
09
Modalidades de contratación donde no existe relación de trabajo
10
Jubilación, pensión, retiro.
99
Otro contrato
 
 
 
Por lo que para cumplir con esta regla, es necesario realizar lo siguiente:
 
 
Paso
Acción
 
Ve al menú Catálogos y selecciona Empleado.
 
 
 
Elige el empleado a configurar y verifica que el tipo de contrato asignado se ecuentre entre 01 y el 08.
 
 
 
En la pestaña Generales identifica el campo Tipo de régimen y asigna la clave:
 
02-Sueldos (Incluye ingresos señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR)
 
 
 
Elige la pestaña IMSS-Infonavit y captura el Número de seguro social del empleado.
 
Ejemplo: 0000000001 (puede contener de 1 a 15 números).
 
Importante
 
En el campo Num. Seguridad Social no es exclusivo de IMSS, por lo que puedes capturar el número de control asignado al paciente por la institución médica,por ejemplo:  el número de ISSSTE.
 
En caso de que los empleados no se encuentran adscritos ante el IMSS, deberás desmarcar la casilla Automático global y Automático liquidación para los conceptos de IMSS desde el catálogo de conceptos.
 
 
 
Elige el Registro patronal del empleado.
 
Ejemplo: 0000000001 (puede contener de 1 a 20 números/letras).
 
 
Recuerda
 
El Registro patronal, no necesariamente es del IMSS, también puedes capturar el número de control de otra institución médica, por ejemplo:  el número de ISSSTE.
 
Para ver el proceso de alta del Registro patronal, consulta el tema Registro Patronal.
 
 
 
Finalmente guarda los cambios.
 
 
 
¡¡Y listo!!, Realiza este proceso por cada empleado registrado en tu catálogo.
 
 
 
Importante
 
Considera que los procesos que se integran con IDSE y SUA seguirán solicitando el tamaño y formato de los campos Num. Seguro Social y Registro Patronal tal como lo requiere el IMSS.