Caso Práctico: Pago de Viáticos en el recibo de nómina
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Marco Legal - Viáticos

 
 
Artículo 93 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), fracción XVII:
 
Artículo 93:
 
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
 
XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los combroantes fiscales corrrespondientes.
 
 
 
 
Artículo 152 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISR):
 
Artículo 152:
 
Para  efectos  del  artículo  93,  fracción  XVII  de  la  Ley,  las  personas  físicas  que  reciban viáticos  y  efectivamente  los  eroguen  en  servicio  del  patrón,  podrán  no  presentar  comprobantes  fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal  de  que  se  trate,  siempre  que  el  monto  restante  de  los  viáticos  se  eroguen  mediante  tarjeta  de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo.
 
Las  cantidades  no  comprobadas  se  considerarán  ingresos  exentos  para  efectos  del  Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley.
 
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.