Nota Técnica: Subcontratación
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Aplicativo del SAT para Subcontratación

 
 
En la Resolución Miscelanea Fiscal 2018 se hace referencia a que las disposiciones en materia de Subcontratación, establecidas en LISR 27, LIVA 5 y 32, y LIF 2018 Décimo Noveno Transitorio se podrán cumplir con el uso del aplicativo informático para Subcontratación, publicado en el portal del SAT.
 
3.3.1.44.
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de SUBCONTRATACIÓN laboral
 
Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018; tratándose de SUBCONTRATACIÓN laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.
 
LISR 27, LIVA 5, 32, LIF 2018 Décimo Noveno Transitorio 
  
3.3.1.45.
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la SUBCONTRATACIÓN
 
Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como SUBCONTRATACIÓN en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.
LISR 27, LIVA 5, Ley Federal del Trabajo 15-A, RMF 2018 3.3.1.44. 
 
Este aplicativo informático que se menciona en la RMF 2018 está disponible en el Buzón Tributario.
 
A continuación te presentamos el video tutorial que el SAT pone a tu disposición para el uso de esta aplicación: