Cancelación con aceptación Emisor-Receptor

C2271
 
Beneficio
En la versión de CONTPAQi® Factura electrónica 6.1.0 se implementó la característica para poder solicitar la cancelación de un CFDI utilizando el nuevo esquema de cancelación dispuesto por el SAT.
Anteriormente el proceso de cancelación de las facturas se generaba por  el emisor de forma automática, lo que provocaba el problema de cancelaciones injustificadas o dolosas de facturas ya pagadas.
 
Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el 2017 se modificó el artículo 29-A, con el cual se habilita a los contribuyentes receptores del CFDI para que sean informados de dicha cancelación y estén en posibilidad de aceptarla o rechazarla.
 
Consideraciones
El estatus del CFDi vigente puede ser:
Cancelable sin aceptación
Una cancelación sin aceptación debe contar con alguno de los siguientes requisitos establecidos en RMF 2018 regla 2.7.1.39:
 
 
Cancelable con aceptación
El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.
 
 
Importante:
 
Si pasados 3 días hábiles (72 horas) no hay respuesta por parte del receptor, la cancelación automáticamente se tomará como aceptada y se considerará cancelada por plazo vencido.
 
Recuerda que es responsabilidad del Receptor, con base en la regla 2.7.1.38 de la resolución miscelánea fiscal del 2018, la cual indica:
 
"El receptor del comprobante fiscal recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna."
 
 
 
 
 
 
No cancelable
Un CFDI se considera No cancelable cuando esté relacionado con otro CFDI.
Para poder cancelarIo, deberá cancelarse previamente el CFDI al que está relacionado.
 
 
Video demostrativo