Carta Técnica

CONTPAQi® Nóminas 11.2.0

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Aplicar finiquito

C12919
Beneficio
A partir de esta versión de CONTPAQi® Nóminas, al aplicar un finiquito se procederá a separar en dos recibos el correspondiente finiquito para, de esta forma, lograr timbrar los pagos por indemnización y/o separaciones con tipo de régimen 13 y su correspondiente ISR; y poder tener por separado el resto de las percepciones y deducciones.
 
La división del finiquito se realizará cuando en el recibo de finiquito se encuentren, además de  percepciones ordinarias,  conceptos cuyas claves agrupadoras sean:
 
En el sistema, por default, los conceptos que tienen asignadas estas claves SAT son:
Concepto de percepción en CONTPAQi® Nóminas
Clave SAT (Percepciones)
29. Prima por antigüedad
22. Prima por antigüedad
27. Separación única
23. Pagos por separación
26. Indemnización
25. Indemnizaciones
 
En este ejemplo vemos que el concepto de percepción 26.Indemnización tiene asignada la clave SAT P025 Indemnizaciones:
 
 
Para saber si el finiquito se dividirá en dos CFDIs se tomará en cuenta la configuración del parámetro “Dividir timbrado del finiquito”  localizado en el Catálogo de Empresas, dentro de la pestaña Recibo electrónico.
 
 
El funcionamiento de la aplicación del finiquito, según la configuración de este parámetro, es el siguiente:
 
A) Cuando la opción "Dividir timbrado del finiquito" está activa
Cuando se tiene un recibo de cálculo de finiquito que incluya alguna de las claves SAT de indemnización, como se muestra en el siguiente ejemplo:
 
 
Luego de hacer clic en el botón Aplicar finiquito, cuando el finiquito incluya, además de las percepciones ordinarias, percepciones con clave SAT 022, 023 y 025, o bien, se incluya el concepto de deducción 101 I.S.R. finiquito, se mostrará el módulo "División de finiquito por pago de separación/indemnización" con la información de los recibos:
 
 
 
1. Finiquito (Indemnización):  se crea el documento en base de datos, con los correspondientes movimientos de los conceptos  de percepción cuyas claves agrupadoras sean:
Ademas contendrá el movimiento de tipo deducción del concepto número “101 I.S.R. finiquito”.
El recibo se creará aún cuando todos los movimientos, de los conceptos que aplican, hayan sido calculados o reportados con valor 0. Sin embargo, si ninguno de estos movimientos existen en el sobre-recibo del finiquito, entonces el documento finiquito (indemnización) no se crea.
 
Si sólo existen movimientos de tipo percepción con claves de separación y/o indemnización, entonces todos los movimientos de deducciones, así como el concepto de ajuste al neto, se agregan a este finiquito, por lo tanto no existiría Finiquito Ordinario.
 
 
Para este tipo de recibo, el movimiento del concepto “0 Neto” con el valor en su importe total = suma percepciones – suma deducciones.
 
 
2. Finiquito (Ordinario): se crea el documento en base de datos con los correspondientes movimientos de los conceptos  de percepción cuyas claves agrupadoras NO sean  022, 023 y 025.
 
Ademas se incluyen los movimientos de tipo deducción, exceptuando el concepto número “101 I.S.R. finiquito”.
El recibo se creará aún cuando todos los movimientos, de los conceptos que aplican, hayan sido calculados o reportados con valor 0.
Sin embargo, si ninguno de estos movimientos existen en el sobre-recibo del finiquito, entonces el documento no se crea.
El importe total del movimiento para el concepto “0 Neto” se vuelve a calcular = suma percepciones – suma deducciones.
 
 
B) Cuando la opción Dividir timbrado del finiquito No está activa: el finiquito seguirá funcionando como lo hace en versiones anteriores del sistema, es decir, No se dividirá el finiquito.