Carta Técnica

CONTPAQi® Nóminas 11.2.0

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Cálculo anual - Concepto D50 para aplicar saldo a favor

 
C12110
Beneficio
A partir de esta versión de CONTPAQi® Nóminas, el proceso del Cálculo anual utiliza el concepto  "D50 Reintegro de ISR retenido en exceso (OP001)" cuando el proceso se ejecuta en el mes de diciembre, para devolución de saldo a favor de aquellos  empleados a los que se retuvo ISR de más durante el ejercicio.
 
 
Objetivo de este cambio:
 
Que sea posible realizar el timbrado cuando se ejecuta el cálculo anual en diciembre y resulta saldo a favor del empleado.
 
 
Recuerda que: Para que el proceso de cálculo anual de ISR se considere válido, debe ejecutarse:
1. Durante el mes de diciembre del ejercicio en curso.
2. Una vez cerrado el ejercicio a calcular durante los meses de enero y febrero (Artículo 97 párrafo 4to LISR).
 
 
En versiones anteriores del sistema, al ejecutar el cálculo anual en el mes de diciembre, en el campo "Concepto para aplicar saldo a favor"  te permitía elegir entre el concepto D55. I.S.R. a compensar y el concepto D50. Reintegro de ISR retenido en exceso.
 
En la siguiente imagen se muestra la ventana del Cálculo anual en versiones anteriores de CONTPAQi® Nóminas, cuando se ejecuta en el mes de diciembre:
 
 
 
 
 
Cuando se utiliza la Clave OP004 el CFDI debe llevar el Nodo CompensacionSaldoAFavor que a su vez contiene 3 atributos:
·     SaldoFavor
·     Año
·     RemanenteSalFav
 
La guía de llenado del complemento de nómina 1.2, publicada el 31 de agosto del 2018, indica que el año puede ser menor o igual al ejercicio en curso. Sin embargo, por especificaciones del SAT, en la Regla de validación NOM223 indica que el año debe ser menor que el año en curso.
 
Por tal motivo, en versiones anteriores del sistema, si se ejecutó y aplicó el cálculo anual en diciembre con el concepto D55 para devolución de saldo a favor, al intentar realizar el timbrado de recibos que contengan este concepto (con clave SAT OP004), se presentaba, por regla de validación, el mensaje:
"160899 Nomina.OtrosPagos.OtroPago.CompensacionSaldosAFavor.Ano  no es menor que el año en curso."