Carta Técnica

CONTPAQi® Nóminas 11.3.1

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Actualización en la fórmula SalarioMinimo

 
 
Beneficio
A partir de esta versión de CONTPAQi® Nóminas, se modifica la fórmula SalarioMinimo para que reconozca la zona de salario correspondiente a cada empleado.
 
Por esta razón, después de actualizar a esta versión 11.3.1 de CONTPAQi® Nóminas, al abrir la empresa por primera vez, se mostrará el siguiente mensaje:
 
 
Al consultar la bitácora, aparecerá la actualización de la fórmula SalaroMinimo.
 
 
Ahora, la fórmula quedará de la siguiente forma:
 
 
En CONTPAQi® Nóminas, este cambio impacta en los cálculos del ISR, IMSS, horas extras y el concepto de prima de antigüedad.
 
Cálculos de ISR
El impacto que tiene este cambio es referente a la retención de impuesto, ya que el artículo 96 de la Ley del ISR menciona "Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente". Para consultar el fundamento de la ley del ISR haz clic aquí.
 
Por lo tanto, los trabajadores que ganen únicamente el Salario Mínimo de su respectiva Zona Geográfica no pagarán ISR.
 
Para lograr esto en CONTPAQi® Nóminas, al abrir la empresa por primera vez, se mostrará el siguiente mensaje:
 
 
Al consultar la bitácora aparecerá la actualización de la formula vISPT_RETENER_P.
 
 
Ahora, la fórmula quedará de la siguiente forma:
 
 
Al realizar el cálculo a un empleado que únicamente gane como percepción el Salario Mínimo, éste no pagará ISR.
 
 
 
Cálculos de IMSS
El impacto que tiene este cambio es referente al pago de las cuotas obrero, ya que el artículo 36 de la Ley del Seguro Social menciona "Corresponde al Patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo". Para consultar la ley del seguro social haz clic aquí.
 
Por lo tanto, los trabajadores que ganen el Salario Mínimo de su respectiva Zona Geográfica no pagarán IMSS.
 
 
 
Importante:
 
Para los demás cálculos automáticos en CONTPAQi® Nóminas referentes al IMSS, no afectará el cambio, ya que están referenciados a la tabla UMA y no a la de SalariosMinimos.
 
 
 
Horas extra
El impacto que tiene este cambio en las horas extra, es referente al exento de ISR, ya que el artículo 93 de la Ley del ISR menciona No se pagará ISR por  la obtención de los siguientes ingresos: Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. Para consultar el articulo 93 de la Ley del ISR da clic aquí.
 
Por lo tanto, los trabajadores que ganen el Salario Mínimo de su respectiva Zona Geográfica exentaran un 100% de ISR para tiempo extraordinario, hasta el límite establecido en la legislación laboral. En caso de ganar más del Salario Mínimo de su respectiva Zona Geográfica exentaran solo el 50% de ISR para tiempo extraordinario, hasta el límite establecido en la legislación laboral.
 
 
 
 
Importante:
 
Para los demás cálculos automáticos en CONTPAQi® Nóminas con respecto a ISR, no afectará el cambio ya que están referenciados a la tabla UMA y no a la de SalariosMinimos.
 
 
 
Prima de Antigüedad
Hablando de finiquitos en el concepto de Prima de Antigüedad, el impacto que tiene este cambio es referente al tope del salario que se utilizará, ya que la Ley Federal del trabajo en sus artículos 162 y 485 mencionan: "Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: En la fracción II indica que para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo." Para consultar la ley federal del trabajo dar clic aquí.
 
Por lo tanto, al utilizar el concepto de Prima de Antigüedad, el salario que tome estará topado a 2 Salarios Mínimos de la Zona Geográfica del empleado.
 
 
Importante:
 
Para los demás cálculos automáticos en CONTPAQi® Nóminas con respecto a finiquitos, no afectará el cambio, ya que están referenciados a la tabla UMA y no a la de SalariosMinimos.