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El nuevo tipo de cálculo I.S.R. (mes) no deberá utilizarse en periodos extraordinarios, ya que en este tipo de periodo no maneja una tarifa periódica de ISR y subsidio. En periodos extraordinarios se debe utilizar el cálculo establecido en el articulo 174 de Reglamento de ISR.
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Recomendamos que las gratificaciones anuales se calculen con el procedimiento establecido en el artículo 174 del RLISR.
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En los finiquitos, para los ingresos por indemnización se calcula el impuesto con el procedimiento establecido en el articulo 95 de la LISR. Y para los ingresos ordinarios el cálculo se realizará con el procedimiento mensualizado.
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En Finiquitos No debe habilitarse la opción para aplicar el reintegro de ISR retenido en exceso.
Esto debido a que si hay baja y reingreso en el último periodo del mes y corresponde reintegrar ISR, se podría generar doble reintegro de ISR.
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