De acuerdo al artículo 96 de la Ley de ISR y el artículo 176 del Reglamento de la LISR, es posible realizar pagos y efectuar las retenciones a los trabajadores por periodos menores a un mes (como puede ser de forma semanal, quincenal, decenal, catorcenal).
En el artículo DÉCIMO TRANSITORIO de la Ley de ISR se establece que la suma de todos los pagos de subsidio que se realizaron en el mes No podrá exceder del monto que corresponde a la tabla mensual.
Aunque este artículo ya se encontraba en la ley desde hace tiempo, no estaba definido un procedimiento que indicara cómo ajustar en caso de haber otorgado subsidio de más al trabajador.
En la actualización a la Guía de llenado del CFDI de Nómina publicada el 14 de octubre de 2019, entre otros cambios, se incluye el Apéndice 7: Procedimiento para el registro del ajuste al subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes, con el cual se validará que el monto de subsidio para el empleo reportado en el recibo de nómina no sea mayor a los montos establecidos en las disposiciones fiscales.
Este procedimiento tiene como objetivo establecer la mecánica para revertir la aplicación del subsidio al empleo, cuando el pago de la nómina se realiza en periodos menores a un mes, en los casos en que se otorgó subsidio de más al que correspondía en el mes.
Su entrada en vigor es a partir del 1 de enero de 2020.
Nota
Si deseas conocer el nuevo cambio en la mecánica del cálculo de Subsidio para el Empleo, que fue publicado el 01 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), consulta la siguiente nota técnica: