No realizaste ajuste anual a cierto número de trabajadores, estando obligado a ello

 
En la fracción II del artículo 99 de la Ley de ISR se establece que es una obligación de los empleadores realizar el cálculo anual de los trabajadores:
 
 
 Con excepción de los empleados que:
a)     Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b)     Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c)     Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
 
 
En el artículo 97 de la LISR se indican los términos para realizar el cálculo anual :
 
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