Nota Técnica: Notificaciones del SAT sobre inconsistencias en CFDI de Nóminas
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Sobre-recibo no timbrado, pero sí declarado en el pago provisional
 
 
El expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por concepto de nómina, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica efectúen pagos a sus trabajadores por concepto de salarios.
 
Por lo que es una obligación el timbrar todos los sobre-recibos de nómina.
 
En caso de haber dejado alguno sin timbrar, será necesario timbrarlo para enterar a la autoridad SAT.
 
Sobre-recibo timbrado:
 
 
 
Sobre-recibo sin timbrar:
 
 
 
Ambos sobre-recibos se encuentran calculados y autorizados en CONTPAQi® Nóminas, por lo cual al obtener los reportes serán considerados para el pago provisional de ISR.
 
Sin embargo, el segundo sobre-recibo no ha sido timbrado, por lo que el SAT no lo considera para sus cálculos, dando como resultado diferencias entre lo presentado en el pago provisional y lo esperado por la autoridad SAT.