Escenarios y configuración

 
 
 
Importante
Dentro de la RFN la Tasa de IVA la define el Producto/Servicio de acuerdo al catálogo ClaveProdServ del SAT.
 

La tasa de IVA la define el detalle (Producto/Servicio)

Escenario
Una empresa que brinda servicios de consultoría, factura productos y servicios en la Región Fronteriza Norte. Los productos/servicios pueden tener una Tasa de IVA del 8% o del 16% según el catálogo de ClaveProdServ del SAT.
 
 
Una distribuidora de equipo de cómputo, sistemas de información e implementación de sistemas realizar operaciones en la RFN.
 
 

Operaciones fuera de la franja fronteriza

Escenario
En una librería se facturan libros con Tasa Exenta y Agendas con tasa al 16%.
 
 

La tasa de IVA la define el Receptor (Cliente)

Escenario
Se factura equipo de computo a cliente con operación en Guadalajara con tasa al 16%, ocasionalmente se factura en sucursal Tijuana con tasa al 8%.
 

Factura emitida en Región fronteriza Norte:

 
Factura emitida fuera de la Región fronteriza
 
En ambos documentos se tiene el mismo producto, mismo precio, pero con diferente tasa de IVA. En estas situaciones deberás crear el impuesto compuesto con la tasa del 8% y en la captura del documento definir la tasa del producto dependiendo el cliente seleccionado.
 
Importante
Recuerda que a partir de la entrada del decreto para el IVA al 8% podrás timbrar documentos con dicha tasa siempre y cuando hayas realizado los trámites necesarios
 

Factura de Honorarios emitida por persona física

Una persona física emite una factura de honorarios a una persona moral aplicando las retenciones correspondiente según la zona en la que se realiza.
 

Factura de Honorarios emitida fuera de la Región fronteriza

Factura de honorarios emitida de una persona física a una moral con un IVA al 16% de IVA y se realiza la retención de las 2/3 partes del impuesto trasladado, en este caso 10.66%.
 
 
 

Factura de Honorarios emitida en Región fronteriza Norte

Pero al tener esta misma situación en una operación con IVA al 8% se sigue realizando la retención de IVA, solo que debe cambiar el porcentaje de retención al 5.33% .