Nota Técnica IVA 8% en Región Fronteriza Norte
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Introducción

 
 
En esta nota técnica, encontrarás escenarios referentes a la aplicación del estímulo del 50% que corresponde a una simplificación de la tasa de IVA al 8% en la región fronteriza norte del país, y las configuraciones que se tendrán que realizar en los sistemas comerciales de CONTPAQi®, para generar documentos con movimientos de tasa al 8% de IVA y cumplir con las obligaciones fiscales.
 
 
Los municipios de la región fronteriza norte son:
Baja California
Sonora
Chihuahua
Coahuila
Nuevo León
Tamaulipas
Ensenada
San Luis Río Colorado
Janos
Ocampo
Anáhuac
Nuevo Laredo
Playa de Rosarito
Puerto Peñasco
Ascensión
Acuña
 
Guerrero
Tijuana
General Plutarco Elías Calles
Juárez
Zaragoza
 
Mier
Tecate
Caborca
Praxedis G. Guerrero
Jiménez
 
Miguel Alemán
Mexicali
Altar
Guadalupe
Piedras Negras
 
Camargo
 
Sáric
Coyame del Sotol
Nava
 
Gustavo Díaz Ordaz
 
Nogales
Ojinaga
Guerrero
 
Reynosa
 
Santa Cruz
Manuel Benavides
Hidalgo
 
Río Bravo
 
Cananea
 
 
 
Valle Hermoso
 
Naco
 
 
 
Matamoros
 
Agua Prieta
 
 
 
 
 

Artículo Décimo Primero IVA

Se otorga Estímulo Fiscal a las Personas Físicas y Personas Morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes o prestación de servicios independientes u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes en la RFN.
 

LIVA Artículo 14

Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
El transporte de personas o bienes.
El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
 
¿En qué caso los contribuyentes no podrán aplicar el estímulo?
Artículo Décimo Tercero IVA
 
Requisitos para poder acceder al beneficio del estímulo
Artículo Décimo Segundo IVA
Además de cumplir con las reglas que ponga el SAT:
 
Los contribuyentes habilitados para aplicar el estímulo deberán estar Vigentes dentro de la Lista de Contribuyentes con Obligación "LCO" con el valor 2 en el atributo Validez Obligaciones:
 
0 = Sin características para facturar
1= Habilitado para facturar con IVA exento, al 0% o 16%
2= Habilitado para facturar con IVA exento, al 0%, 8% o 16%
 
 
Cómo Acreditar Domicilio en RFN para ISR
Artículo Tercero
Tener por lo menos 18 Meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
 
Si se inician actividades podrán solicitar adhesión al padrón, pero deberán demostrar que tienen activos e instalaciones para poder llevar a cabo la realización de operaciones en la RFN.
 
Resolución Miscelánea Fiscal
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una versión anticipada de la 6ta RMRMF para 2018 y su anexo 1-A, las Reglas de operación para el decreto que establece estímulos fiscales en materia de IVA y de ISR.
 

Situaciones para poder timbrar un CFDI relacionadas con el RFC

 

Situaciones para poder timbrar un CFDI relacionadas con la Clave de Producto/Servicio y Código Postal

 

Otros puntos a tomar en cuenta para el Estímulo de IVA

El objetivo de esta documentación, es configurar tu sistema y anticiparte a los posibles escenarios documentados en este sitio.
La empresa emisora que tenga operaciones y una dirección fiscal en la región fronteriza norte, deberá configurar los productos con un impuesto (IVA) al 8%.
Importante
Considera que podrás realizar el timbrado de los CFDI´s, una vez que se liberen las validaciones de timbrado por parte del SAT y hayas realizado los trámites necesarios en el portal del SAT.
 
En relación al Decreto que otorga estímulos a contribuyentes en la Región Fronteriza Norte del país, el 7 de enero de 2019 se publicaron en el portal del SAT las siguientes actualizaciones a los catálogos:
 
Nota
Puede consultar los catálogos publicados por el SAT aquí: