Introducción
 
 
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación que se presenta de forma periódica, para informar las operaciones económicas con tus proveedores o prestadores de servicio. Lo presentan tanto personas físicas y morales.
 
Aquí encontrarás la información necesaria para presentar tu DIOT con los cambios vigentes requeridos por la autoridad fiscal y además te ofrecemos los siguientes beneficios:
 
Actualización y cumplimiento Fiscal: Mantente siempre al día con las regulaciones fiscales y optimiza de manera continua tu gestión contable.
Automatización avanzada: Simplifica la carga batch en formato .txt, facilitando la generación y envío de la información de la DIOT conforme a la nueva estructura exigida por el SAT.
Precisión en la carga masiva: Facilitamos y agilizamos la carga masiva de tus movimientos, garantizando que cada detalle cumpla a la perfección con las especificaciones oficiales.
Gestión ágil y oportuna: Aseguramos que la gestión de tu DIOT 2025 se realice de manera rápida, eficiente y precisa.
 
 
Fundamento Legal
 
  •  Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2020: Artículo 32, fracciones V y VIII.
  • Código Fiscal de la Federación para 2020: Artículos 31 y 32.
  • Resolución de Facilidades Administrativas para 2019: Regla 1.3, párrafo segundo y tercero
 
 
DIOT 2025
 
A partir del 3 de febrero, el SAT dispone de una nueva plataforma para aquellas personas físicas y morales que se encuentran obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en la que reportan sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores.
 
RMF 2025 4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VI 11 de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
 
LIVA Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
 
VI 11. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
 
Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo 11, Sección 11 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo establecido en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen, y cumplan con lo señalado en el artículo 5o.-E de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
 
 
Notas importantes
 
  • La plataforma anterior ya no está disponible. Al ingresar a las informativas desde el portal del SAT, serás redirigido automáticamente a la nueva plataforma.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025, la presentación de la DIOT debe efectuarse a más tardar el último día del mes siguiente al periodo en que se llevaron a cabo las operaciones. Esto implica que las operaciones realizadas durante enero de 2025, deben ser reportadas a más tardar el 28 de febrero de 2025.
  • Si bien el portal del SAT señala como fecha límite para la presentación de la DIOT el 17 de febrero, la RMF 4.5.1 establece una facilidad que extiende dicho plazo hasta el último día del mes siguiente, es decir, el 28 de febrero, manteniendo el plazo tradicionalmente aceptado para su presentación.