Marco legalArtículo 22, primer párrafo del CFF (Código Fiscal de la Federación) y la regla 2.3.9.
Los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan un favor, utilizando el FED (Formato Electrónico de Devoluciones), disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de trámite de solicitud de Devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.
Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán acompañar una solicitud de devolución, la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán haber presentado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
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