3. Cálculo de ISR en Asimilados a salarios

 
Funcionalidad en CONTPAQi® Nóminas
A partir de la versión 12.4.1 de CONTPAQi® Nóminas se crean nuevas funciones para identificar si un empleado es asimilado a salario y el tipo de régimen que tiene asignado.
 
De esta manera, si el tipo de régimen del empleado corresponde a asimilado a salario, no se realizará cálculo de subsidio al empleo.
 
En automático se validará el tipo de régimen del empleado para determinar el impuesto y subsidio correspondientes al realizar el cálculo; por lo que, si el empleado tiene asignado un tipo de régimen distinto a "02" no se calculará subsidio al empleo.
 
Como ejemplo vemos en la siguiente imagen la fórmula predefinida VAjuste10_SubsCausaCorrespDef, en la que puedes observar que si el tipo de régimen del empleado es diferente a 02, no se calculará subsidio al empleo.
 
 
 
De esta manera, si vas a realizar una implementación para asimilados a salarios, ya no serán necesarias configuraciones adicionales con respecto al cálculo del impuesto a partir de la versión 12.4.1 de CONTPAQi® Nóminas, ya que las fórmulas predefinidas del sistema pueden identificar mediante el tipo de régimen del empleado, cuando corresponde a asimilados a salarios, y de esta manera no calcular subsidio al empleo para ellos.
 
Solamente debes verificar que los asimilados a salarios tengan correctamente configurado el tipo de régimen que le corresponde.
 
Los tipos de régimen para asimilados a salarios son:
05 Asimilados Miembros Sociedades Cooperativas Produccion
06 Asimilados Integrantes Sociedades Asociaciones Civiles
07 Asimilados Miembros consejos
08 Asimilados comisionistas
09 Asimilados Honorarios
10 Asimilados acciones
11 Asimilados otros
 
Ejemplo:
 
 
 
Al realizar el cálculo podrás verificar que No se calcula subsidio al empleo:
 
 
 
En el sobre-recibo de ejemplo puedes observar que en los conceptos predefinidos D35. Subs al Empleo(mes) y D45. I.S.R. (mes) se identifica que se trata de un asimilado a salario, por lo cual, aunque por el ingreso de $1,050.00 correspondería subsidio, al tratarse de un asimilado a salario, no se otorga.
 
 
Al timbrar el recibo y verificar el XML podrás confirmar que no se refleja el subsidio al empleo.
 
 
 
 
Además, con los conceptos predefinidos del sistema también se calcularán ajustes de ISR, cuando corresponda.
 
  ISR retenido de menos
Por ejemplo: en meses con 5 semanas, se realiza el cálculo del ajuste de ISR retenido de menos:
 
 
 
 
  Reintegro de ISR retenido en exceso
Y en caso que tengas habilitada la opción para reintegrar ISR retenido en exceso:
 
 
 
En escenarios donde corresponde reintegro de ISR, verás reflejado el importe correspondiente en el concepto D106.
 
Ejemplo: