Introducción

 
 
Es posible que una empresa contrate a una persona que ya se encuentra pensionada por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez.
 
 
Si en tu empresa tienes contratados empleados que ya se encuentran pensionados, debes tener en consideración lo siguiente:
 
  Deberás inscribir en el IMSS al trabajador pensionado, con su mismo Número de Seguridad Social.
 
  Conforme a los Artículos 160 y 196 de la Ley del Seguro Social, no se cubrirán cuotas por el trabajador pensionado en la rama de Invalidez y Vida. (1.75% patronal y 0.625% obrera).
 
  Tampoco se cubrirán las cuotas destinadas a cubrir las prestaciones en especie de los pensionados, establecidas en el Art. 25 de la Ley del Seguro Social. (1.05% patronal y 0.375% obrera).
 
 
Marco legal:
Artículos 25, 160 y 196 de la Ley del Seguro Social.
 
 
 
 
 
En este caso práctico se describirá la configuración necesaria para realizar la implementación para el cálculo de las cuotas del IMSS, determinando los rubros que No se deben de cubrir (Gastos médicos e invalidez y vida) cuando se trata de empleados pensionados.
 
 
 
Nota
 
Te sugerimos validar con tu contador o fiscalista la configuración.