Actualización al Servicio de Cancelación de CFDIIntroducción
A partir del 1 de enero del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes conforme al siguiente catálogo:
Con la introducción de diferentes reglas de validación, asegurará el SAT coherencia en los datos registrados en las Facturas electrónicas emitidas bajo este nuevo modelo.
La secuencia de las reglas de validación se atienden en el siguiente orden:
Beneficio
Ahora, en CONTPAQi® Comercial Premium se incorporan las siguientes mejoras con respecto a la cancelación de documentos:
Marco legal
De acuerdo con el artículo 29-A fracción IX de CFF los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que se expidan, esto quiere decir que los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal 2021, solo se podrían cancelar hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:
Cuarto Párrafo
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Sin embargo, en su edición vespertina, en el DOF, el día 27 de diciembre de 2021, se publicó la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla.
2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
Fundamento Legal
Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Reglas 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Regla 2.7.1.39 de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, cuarta Versión Anticipada.
Apartado C. Estándar del servicio de cancelación.
Apartado D. Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa.
Consideraciones
Se identifican cambios en el servicio de cancelación conforme los siguientes artículos de la LISR y CFF.
Principales cambios
Se modifica el esquema y se incluye el motivo de cancelación
Se incluye el folio fiscal que sustituye el comprobante cancelado
Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido
Al seleccionar como motivo de cancelación la clave "01 - Comprobante emitido con errores con relación", deberá relacionarse el folio fiscal de comprobante que sustituye al cancelado
Facturas globales emitidas por contribuyentes del régimen simplificado de confianza (RESICO)
Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas
Fuentes de información
Para el desarrollo de esta versión, CONTPAQi® tomo como base los requerimientos contenidos en la información publicada en el portal del SAT:
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