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Complemento A cuenta de terceros

(sustitución del complemento Por Cuenta de Terceros)

 
Para los efectos del artículo 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, así como 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.
 
Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:
 
I.     La clave en el RFC del comitente o del prestatario.
II.    Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario.
III.   Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario
IV.   Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
 
En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” que al efecto el SAT publique en su Portal.
 
Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista o prestador de servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio respectivo.
 
Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.