IVA al 0% y Retención de IVA al 0%De acuerdo al instructivo de llenado del Complemento Carta Porte versión 2.0, respecto a las retenciones de IVA, se indica lo siguiente:
Cuando el atributo “Comprobante:TipoDeComprobante” contenga el valor “I”, que corresponde a la descripción de “Ingreso”, el valor registrado en el atributo “Comprobante:Receptor:Rfc” corresponde a una persona moral (12 caracteres,) y a nivel complemento existe el nodo “Mercancias:Autotransporte”, debe existir información en los nodos “Cfdi:Conceptos:Concepto:Impuestos:Traslados:Traslado” y “Cfdi:Conceptos:Concepto:Impuestos:Retenciones:Retencion”.
Por ejemplo:
La empresa 'La Gran Empresa SA de CV' genera una factura de tipo Ingreso con Carta Porte al cliente 'Escuela Kemper Urgate' por el traslado de mercancía.
Genera la factura de tipo Ingreso con el servicio de transporte de mercancía con IVA al 0% y Retención de IVA al 0%:
Al timbrar el documento, se mostraba el siguiente error:
Después de instalar la solución rápida de CONTPAQi® Comercial Premium y CONTPAQi® Factura Electrónica, el documento se timbrará de manera correcta:
Personas Físicas
CONTPAQi® Comercial Premium
Para personas físicas es necesario marcar en el servicio que usan para carta porte, que no es objeto de IVA a nivel del Traslado de IVA.
Ingresa al catálogo de Servicio y marca la casilla "No objeto".
CONTPAQi® Factura Electrónica
Para personas físicas es necesario marcar en el servicio que usan para carta porte, que no es objeto de IVA a nivel del Traslado de IVA.
Ingresa al catálogo de Servicio y marca la casilla "No objeto".
Preguntas Frecuentes Sección Autotransporte Complemento Carta Porte versión 2.0
5. Soy un transportista que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en la factura?
No, además de reflejar el traslado del IVA, también debes registrar la retención correspondiente al 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el cliente sea una persona moral.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1, 1-A de la LIVA, 3 fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.
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