A partir del 1 de enero de 2022 se actualiza el esquema de factura electrónica y se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas parra simplificar el cumplimiento de las normas tributarias.
Marco legal
Las modificaciones fiscales que más impactan a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son:
CFF Artículo 29-A, CANCELACION de CFDI
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
CFF Artículo 29-A, Fracción V
V. ... Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.
Artículo 29-A, IV
La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, así mismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
Debido a lo anterior el SAT modificará los siguientes estándares de los Documentos Fiscales Digitales como son:
Anexo 20
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Pasa de versión 3.3 a 4.0
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Complemento de Pagos (REP)
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Pasa de versión 1.0 a 2.0
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CFDI de Retenciones e Información de Pagos
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Pasa de versión 1.0 a 2.0
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Servicio de Cancelación de CFDI
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Se incorporan nueva reglas
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Beneficios para el Contribuyente
Reportar información mas completa y correcta al SAT contenida en el CFDI que expidan, a efecto de recibir mejores servicios.
Facilitar la presentación de declaraciones con información prellenada derivado de la información contenida en los CFDI.
Beneficios para la Autoridad
Fortalecer la calidad de la información que recibe el SAT de los contribuyentes con respecto de los CFDI emitidos.
Aumentar el grado de aprovechamiento de la información recibida para que las áreas fiscalizadoras puedan revisar y tomar acciones.
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Importante:
Te recordamos que la vigencia, para la entrada en vigor de forma obligatoria, será hasta el 1 de enero de 2023, por lo que del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, podrás seguir timbrando tus documentos en la versión 3.3 del Anexo 20, así como 1.0 del Complemento de Pagos (REP) y CFDI de Retenciones e Información de Pagos Versión 1.0.
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