Reforma Fiscal 2022
A partir del 1 de enero de 2022 se actualiza el esquema de factura electrónica y se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas parra simplificar el cumplimiento de las normas tributarias.
Marco legal
Las modificaciones fiscales que más impactan a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son:
CFF Artículo 29-A, CANCELACION de CFDI
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
CFF Artículo 29-A, Fracción V
V. ... Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.
Artículo 29-A, IV
La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, así mismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
Debido a lo anterior el SAT modificará los siguientes estándares de los Documentos Fiscales Digitales como son:
Anexo 20
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Pasa de versión 3.3 a 4.0
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Complemento de Pagos (REP)
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Pasa de versión 1.0 a 2.0
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CFDI de Retenciones e Información de Pagos
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Pasa de versión 1.0 a 2.0
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Servicio de Cancelación de CFDI
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Se incorporan nueva reglas
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Beneficios para el Contribuyente


Beneficios para la Autoridad


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Importante:
Te recordamos que la vigencia, para la entrada en vigor de forma obligatoria, será hasta el 1 de enero de 2023, por lo que del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, podrás seguir timbrando tus documentos en la versión 3.3 del Anexo 20, así como 1.0 del Complemento de Pagos (REP) y CFDI de Retenciones e Información de Pagos Versión 1.0.
Para más información, puedes consultar el siguiente documento: Resumen Reforma Fiscal 2022
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