Carta Técnica CONTPAQi® Factura electrónica 9.4.1
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Cancelación administrativa para documentos de Pago y Egreso
 
C334308
 
Beneficio
A partir de esta versión, se incluye la posibilidad de realizar una cancelación administrativa para los documentos de Pagos (REP), Egresos (Notas de Crédito), demás tipos de documentos de Ingreso (Notas de Cargo y Recibos de Honorarios) que te permitirán liberar el saldo de las facturas a las que se aplicaron los pagos o los egresos para usarlos en un nuevo documento, y podrás generar nuevamente tu CFDI para así poder usar el motivo de cancelación "01 - Comprobante emitido con errores con relación”.
 
 
Configuración
Mediante el siguiente proceso, podrás realizar la cancelación administrativa de tus documentos antes mencionados.
 
Ejemplo en un documento de Pago (REP):
 
Paso
Acción
 
Dentro del botón Cancelar desde el documento, se mostrará el submenú "Cancelación Administrativa", y haz clic en él.
 
 
 
Se mostrará el mensaje de confirmación, indicando si se desea cancelar el documento sólo en CONTPAQi® Comercial Premium y elige el botón "Sí" para realizar la cancelación administrativa:
 
 
 
Toma nota:
 
Al realizar la cancelación administrativa, sólo cancelará el o los documentos en el sistema de CONTPAQi® Factura Electrónica, por lo que este proceso no realizará la cancelación del UUID ante el SAT.
 
 
 
En caso de seleccionar "No", no se realizará el proceso de cancelación administrativa y cerrará la ventana.
 
 
 
 
 
¡Y listo!, el documento CFDI quedará cancelado administrativamente:
 
 
Importante:
 
La cancelación hacía el SAT se realizará a través del botón Cancelar desde el documento.
 
 
 
 
 
Consideraciones:
 
Cuando el documento se encuentre cancelado administrativamente y se haga clic en el botón Cancelar, se deberá realizar el flujo de cancelación con motivo de cancelación.
Cuando el documento se encuentre cancelado administrativamente, en el estado del documento se mostrará "Cancelado sólo en CONTPAQi Factura Electrónica".
El estado de cancelación se deberá actualizar cuando se envíe la cancelación al SAT, de acuerdo a los estados que envía el SAT.
Se podrá realizar la cancelación del documento ante el SAT, después de haber cancelado el documento administrativamente.