Reforma fiscal 2022
Introducción
El pasado 26 de octubre fue aprobado el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos.
A partir del 1 enero de 2022, se actualiza el esquema de factura electrónica y se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas para simplificar el cumplimiento de las normas tributarias.
Marco legal
Las modificaciones fiscales que más impactan a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son:
CFF Artículo 29-A, CANCELACION de CFDI
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
CFF Artículo 29-A, Fracción V
V. ... Cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.
Artículo 29-A, IV
La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, así mismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
Debido a lo anterior, el SAT modificará los siguientes estándares de los Documentos Fiscales Digitales como son:
Anexo 20
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Pasa de versión 3.3 a 4.0
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Complemento de Pagos (REP)
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Pasa de versión 1.0 a 2.0
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CFDI de Retenciones e Información de Pagos
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Pasa de versión 1.0 a 2.0
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Servicio de Cancelación de CFDI
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Se incorporan nuevas reglas
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Importante:
Haz clic aquí para consultar toda la información y los cambios de la Reforma fiscal 2022 del Anexo 20 en CONTPAQi®.
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Beneficios
Contribuyente


Autoridad


Los cambios serán los siguientes:
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Ahora se podrán incorporar varios Tipos de relación en un CFDI
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Se agrega el nodo de Impuestos al Complemento de Recepción de Pagos, así como los totales de los Impuestos correspondientes a un pago
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El Complemento Concepto por cuenta de terceros pasa a ser un nodo dentro del Anexo 20
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Se agrega en un nodo la información de la Factura Global
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Se actualiza el catálogo de Uso de CFDI, agregándose la columna del Régimen Fiscal del Receptor
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Se agrega el Régimen Fiscal para el Receptor
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El nombre del Emisor y Receptor cambian de opcional a requerido
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Se agrega el Código Postal del Receptor
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Se limita la cancelación del CFDI al año fiscal en que fueron emitidos
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Se debe agregar el motivo de la cancelación, de acuerdo al catálogo proporcionado por el SAT
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Ahora podrás especificar en el CFDI si los bienes o servicios son o no objeto de impuesto
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Importante:
Te recordamos que, la vigencia para la entrada en vigor de forma obligatoria, será hasta el 1 de enero del 2023, por lo que del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, podrás seguir timbrando tus documentos en la versión 3.3 del Anexo 20, así como la versión 1.0 del Complemento de Pagos (REP) y CFDI de Retenciones e Información de Pagos versión 1.0.
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