Carta Técnica

CONTPAQi® Contabilidad-Bancos 14.3.2

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Timbrado de Retenciones 2.0 en CONTPAQi® Bancos
 
Beneficio
A partir de esta versión de CONTPAQi® Bancos, es posible emitir comprobantes de documento tipo retención, con la versión 2.0 y con ello podrás cumplir con las normas tributarias vigentes.
 
Descripción del cambio
Este cambio en el sistema consiste básicamente en lo siguiente:
 
Segregación o separación del llenado de la información, permitiendo seleccionar la versión 1.0 o 2.0 de la retención; la versión 1.0, podrás utilizarla cuando la fecha de emisión sea anterior al 1° de julio del 2022; la versión 2.0 de timbrado de retenciones será obligatoria después del 30 de junio de 2022.
Todas las retenciones que tengas antes de actualizar tus empresas a esta versión serán de versión 1.0 y según la versión que selecciones, será la forma en que la retención sea timbrada. Si es versión 1.0 sigue las reglas para dicha versión y si es versión 2.0 se utilizan nuevas reglas para la estructura del timbrado.
Después del 1° de julio de 2022, no se podrán timbrar retenciones con la versión 1.0, ya que a partir de esa fecha será obligatorio timbrar únicamente con la versión 2.0.
En la ventana de retenciones se agregaron nuevas columnas para los datos que se requieren en la versión 2.0: Versión, UUID relacionado y el Tipo de relación que tiene el comprobante.
Se creó un nuevo cuadro de texto para asignar el UUID relacionado que la retención requiere.
Se cuenta con las nuevas reglas y validaciones del timbrado que se agregaron por parte del PAC para la versión 2.0 de retenciones y en caso de que la retención no tenga todos los datos de manera correcta, el sistema enviará un mensaje de alerta para el usuario sugiriendo que se llenen los datos de manera adecuada.
 
 
Nuevas reglas para el timbrado de Retenciones 2.0
Las nuevas reglas para el timbrado de retenciones con la versión 2.0, se resumen en la siguiente tabla:
 
Nuevas reglas para el timbrado de Retenciones 2.0
Regla
Dónde se configura
El régimen fiscal del emisor es obligatorio.
En la redefinición de la empresa, pestaña Generales.
No es posible timbrar la retención si no se asigna el código postal del emisor.
En la redefinición de la empresa, pestaña Generales.
No es posible timbrar la retención si no se asigna el código postal del  del receptor.
En el catálogo de Beneficiarios/Pagadores.
El nombre del emisor es obligatorio y se debe capturar tal como aparece en la lista de RFC inscritos no cancelados. Para obtener más información sobre este tema, haz clic aquí.
En la redefinición de la empresa, pestaña 8.CSD y puedes consultar el dato en la Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación fiscal.  
La lista de impuestos de retención debe tener al menos un elemento.
Dentro del documento de retención, en el apartado o sección de Impuestos.
El total de monto de operaciones debe ser igual a la suma del total gravado y el total exento.
Dentro del documento de retención, en el apartado o sección de Totales.
El total de retenciones debe ser igual a la suma de todos los impuestos retenidos del documento.
Cada que agregas un impuesto en la retención, se suma de manera automática el monto, sin embargo, el usuario puede modificarlo manualmente.
El código postal del emisor y receptor tienen que ser los mismos que se asignaron ante el SAT.
Constancia de Situación Fiscal.
El nombre del receptor debe ser el mismo que el asignado en el RFC.
Constancia de Situación Fiscal.
Se agrega el CURP a la retención.
Se obtiene de los datos de la empresa en la redefinición.
Al tipo de complemento 06 - Enajenación de acciones, se le agrega el complemento.
Este complemento es el mismo que el del complemento 19 - Enajenación de acciones u operaciones en la bolsa de valores.
A partir del 1° de julio del 2022, solo podrás timbrar retenciones con la versión 2.0.
 
 
 
 
Toma nota
 
Respecto al total de retenciones igual a la suma de todos los impuestos retenidos del documento, anteriormente (en la versión 1.0 de retenciones) no había problemas si se modificaban los montos, sin embargo ahora el PAC no puede sellarlo, si no se llena correctamente de acuerdo a la regla.
 
 
Versión de la retención y UUID relacionado
Contarás con la opción de seleccionar la versión con la que deseas generar las retenciones, además de un nuevo campo para la captura y/o búsqueda del UUID relacionado, así como el tipo de relación en el caso de retenciones ya emitidas, lo cual es útil para relacionar una retención que se va a sustituir con una nueva emisión.
 
 
 
 
Consideraciones
La opción para la búsqueda del UUID relacionado con el botón F3, únicamente se habilita para las retenciones de tipo emitidas y con la versión 2.0.
Si seleccionas la versión 1.0 se inhabilita el botón F3 del campo UUID relacionado.
La versión 2.0 de la retención aplica para todos los tipos de complementos, por lo que podrás seleccionar cualquier tipo de complemento del listado, según lo requieras.
La versión del complemento que se muestra en el apartado de Datos generales de la retención, actualmente sigue siendo versión 1.0 puesto que en los complementos no se han realizado modificaciones que impliquen un cambio de versión.
La búsqueda del UUID relacionado se puede realizar por medio de los cuatro primeros caracteres del UUID (búsqueda incremental), sin necesidad de capturarlos todos así como por medio del folio o por el UUID completo.
 
 
Una vez seleccionado el UUID relacionado, se mostrará el Tipo de relación 04- Sustitución de los CFDI previos, así como el mensaje de advertencia correspondiente, indicando que el documento deberá ser cancelado a la brevedad posible, para evitar duplicidad de emisión de retenciones.
 
 
El UUID relacionado muestra sólo las retenciones emitidas y al seleccionar el UUID de la retención, en automático te asigna el tipo de relación 04- Sustitución de los CFDI previos y puedes seleccionar una retención cancelada o una que vas a cancelar.
Si el UUID no existe en el Administrador de Documentos Digitales (ADD), pero la estructura que el usuario capture en el campo del UUID relacionado es correcta, podrás relacionarlo, ya que no siempre va a existir la retención en el ADD, y el sistema enviará el siguiente mensaje:
 
 
Al timbrar la retención, la información del UUID relacionado se integrará al XML en el nodo de CFDI relacionado.
Si el UUID capturado en el campo UUID relacionado, no tiene una estructura válida, el sistema enviará la siguiente advertencia:
 
 
 
Importante
 
Toma en cuenta que cuando emitimos una retención, no es obligatorio asignar el campo del UUID relacionado, sin embargo, si estamos sustituyendo la retención porque la anterior la cancelamos, o estaba duplicada, era errónea, etc., dicha retención tiene el estado de cancelada y es necesario especificar el UUID relacionado.
 
Por ello es que se cuenta con la opción de asignar ese dato, para cuando hacemos la sustitución de una retención por otra y en este caso, el tipo de relación siempre será el 04- Sustitución de los CFDI previos.
 
 
Cambios en la sección de impuestos de la retención
Cuando la versión de la retención es 2.0, verás cambios en la ventana Impuesto de retención respecto al tipo de pago permitido, ésto es necesario para cumplir con las nuevas disposiciones fiscales definidas para el timbrado de retenciones con dicha versión, además de que es obligatorio que la retención tenga su impuesto o impuestos correspondientes para que sea válida y puedas timbrarla.
 
Si no registras impuestos en el documento, el sistema enviará la siguiente advertencia para que no olvides capturarlos:
 
 
Al seleccionar el tipo de impuesto ISR, los tipos de pago que podrás seleccionar en el movimiento serán: Pago definitivo ISR Plataformas o Pago provisional ISR.
 
 
Si seleccionas el tipo de impuesto IVA, sólo podrás seleccionar el tipo de pago: Pago definitivo IVA.
 
 
Cuando selecciones el tipo de impuesto IEPS, sólo podrás seleccionar el tipo de pago: Pago definitivo IEPS.
 
 
 
Toma nota
 
  • Al emitir una retención con la versión 2.0, el único tipo de impuesto en el que podrás seleccionar un tipo de pago definitivo o provisional, será el ISR.
 
  • El IEPS e IVA solo pueden tener tipo de pago definitivo, cuando se emitan retenciones con la versión 2.0, para que éstas puedan timbrarse.
 
  • Si la retención se emite con la versión 1.0, podrás seguir seleccionando el tipo de pago provisional o definitivo, tanto en el ISR como en el IVA y el IEPS.
 
 
Total de impuesto retenido y total de retenciones
Una nueva regla del PAC para el timbrado de retenciones, es que el total de impuesto retenido sea igual al total de retenciones:
 
 
Recuerda que el sistema realiza la suma de impuestos de forma automática, sin embargo también te permite editar los importes cuando lo requieras, sólo toma en cuenta que si realizas cambios en los importes de impuestos y dichos cambios no coinciden con el total de retenciones y monto total de operaciones, cuando presiones el botón Timbrar, se te enviará la siguiente advertencia para que la tomes en cuenta y puedas timbrar tus retenciones:
 
 
 
Importante
 
Recuerda que para timbrar retenciones con la versión 2.0, es necesario contar con los nuevos requisitos para dicha versión y cumplir con las nuevas reglas para que el comprobante sea válido.
 
 
 
Cambio en tipo de complemento 6 - Enajenación de acciones
A partir de esta versión el tipo de complemento 6 - Enajenación de acciones, tendrá un comportamiento similar al tipo de complemento 19- Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores. Ambos complementos cuentan con los mismos campos, que son: Tipo de complemento, Contrato de intermediación, importe de la ganancia obtenida e Importe pérdida en el contrato de intermediación.
 
 
 
 
Toma nota
 
Anteriormente al seleccionar el tipo de complemento 6, no se asignaban valores en el XML generado al timbrar la retención, pues los primeros complementos del listado, no requieren información adicional a la de la retención, ya que se manejan como parte del catálogo de complementos del SAT, para las retenciones.
 
Sin embargo el PAC indicaba que se necesitaba asignar un complemento, por ello es que a partir de esta versión ya es posible agregar la información de dicho complemento en el XML.
 
 
 
Tipo de complemento 19 - Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores
Observa que este complemento cuenta con los mismos campos que el complemento 6.
 
 
Toma nota
 
Los valores registrados en esos campos, se mostrarán en el archivo XML en el nodo correspondiente, tanto al timbrar retenciones con el complemento 6-Enajenación de acciones, como con el 19-Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores.