Introducción
 
Como parte de la modificación indicada por la Autoridad Fiscal respecto a la extensión de la prórroga para el timbrado de documentos con la versión 4.0 del Anexo 20 hasta el 31 de diciembre del 2022; los usuarios que tienen versiones comprendidas entre la 14.2.5 y 14.4.1 de CONTPAQi® Bancos, no podrán emitir retenciones con la versión 1, puesto que la primera fecha límite establecida por el SAT para timbrar retenciones con dicha versión era 30 de junio de 2022. Sin embargo, el usuario que así lo desee, podrá optar por adoptar la nueva versión 2 de retenciones sin problema alguno, sin que esto implique alguna actualización o cambio en el sistema de CONTPAQi® Bancos en su versión 14.
 
En esta nota técnica encontrarás información referente a la liberación del CONTPAQi® Service Pack para el Timbrado de retenciones con versión 1 en la versión 14.4.1 del sistema. Al realizar la instalación de este Service Pack se resuelve una situación que se está presentando en CONTPAQi® Bancos al tratar de timbrar retenciones en dicha versión, se muestra el mensaje: "No es posible emitir una retención de versión 1 a partir del 1 de Julio del 2022" y no se realiza el timbrado.
 
Por ello es que se generó una solución rápida que evitar la situación antes descrita, esta solución ya se incluyó en la  versión 15.0.1 de CONTPAQi® Bancos y los usuarios que aún no cuenten con ella podrán ejecutar este Service Pack en caso de requerirlo.
 
Así al capturar retenciones podrás seguir seleccionando la versión 1 o 2 de la retención según lo prefieras; recuerda que la versión 1, puedes utilizarla cuando la fecha de emisión sea anterior al 1° de enero del 2023; ya que la versión 2 de timbrado de retenciones será obligatoria después del 31 de diciembre de 2022 y según la versión que selecciones, será la forma en que la retención sea timbrada. Si es versión 1 sigue las reglas para dicha versión y si es versión 2 se utilizan las nuevas reglas para la estructura del timbrado.
 
 
Toma nota
 
Si deseas obtener mayor información o detalles sobre el timbrado de retenciones, consulta el caso práctico correspondiente haciendo clic aquí.