Empleados (Receptor)A partir de la versión 4.0 del Anexo 20, el Nombre, Domicilio fiscal y Régimen Fiscal, del Emisor, se vuelven requeridos, es decir, obligatorios, y es importante que ambos se registren de acuerdo a la Lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
El nombre del Emisor debe capturarse exactamente igual conforme se encuentre en la constancia del RFC o Cédula de Identificación Fiscal.
El nombre del empleado deberá coincidir con la Lista de RFC inscritos no cancelados del SAT, por lo tanto, al capturar la información del nombre del empleado, el sistema guardará el formato capturado.
El nombre debe ser registrado tal cual se encuentra en la Cédula de Identificación Fiscal, es decir, con mayúsculas, minúsculas y símbolos, de lo contrario no será timbrado por el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación).
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