Empresas (Emisor)A partir de la versión 4.0 del Anexo 20, el Nombre y Domicilio fiscal, tanto del emisor como del receptor, se vuelven requeridos, es decir, obligatorios, y es importante que ambos se registren de acuerdo a la Lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
El nombre del Emisor y Receptor debe capturarse exactamente igual conforme se encuentre en la constancia del RFC o Cédula de Identificación Fiscal.
Se considerará la exactitud del dato "Nombre" de la denominación o razón social del contribuyente emisor al generar los comprobantes para cumplir con la regla de validación.
Por ejemplo:
Para efectos del atributo Nombre del Emisor/Receptor del Anexo 20 versión 4.0, será:
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