A partir de la versión 4.0 del Anexo 20, el Nombre, Domicilio fiscal y Régimen Fiscal, del Emisor, se vuelven requeridos, es decir, obligatorios, y es importante que ambos se registren de acuerdo a la Lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
El nombre del Emisor y Receptor debe capturarse exactamente igual conforme se encuentre en la Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal.
El nombre del empleado deberá coincidir con la Lista de RFC inscritos no cancelados del SAT, por lo tanto, al capturar la información del nombre del empleado, el sistema guardará el formato capturado.
El nombre debe ser registrado tal cual se encuentra en la Cédula de Identificación Fiscal, es decir, con mayúsculas, minúsculas y símbolos, de lo contrario no será timbrado por el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación).
Nota
Se considerará la exactitud del dato "Nombre" de la denominación o razón social del contribuyente emisor al generar los comprobantes para cumplir con la regla de validación.
Por lo que las Personas Morales ya no deberán especificar en el CFDI el Régimen de Capital que se consideraba una parte del Nombre del Emisor o Receptor.
Por ejemplo:
COMPUTACION EN ACCION SA DE CV
Para efectos del atributo Nombre del Emisor/Receptor del Anexo 20 versión 4.0, será:
COMPUTACION EN ACCION
Importante
El criterio de validación para personas morales, se basará en la Constancia de Situación Fiscal.
Para el caso de personas físicas, podrán utilizar la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal.