PTU Topado

C217582 - 2022040810005226
 
 
Introducción
De acuerdo al Decreto publicado el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que hace varios cambios en materia de subcontratación, se modifica el cálculo del PTU para que esté topado al salario de 3 meses o el promedio del PTU recibido en los últimos 3 años del trabajador.
 
 
Marco legal
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y los representantes patronales y obreros, acordaron agregar al Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la Fracción VIII, en la cual se determina el tope para la PTU.
 
El pasado 23 de abril de 2021, se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación), el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en varias leyes.
 
Respecto a la LFT, en el artículo 127 se adiciona la fracción VIII, que establece lo siguiente:
 
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
 
De acuerdo con lo establecido en esta fracción, se puede inferir que, una vez realizado el cálculo para obtener el importe a repartir a cada trabajador, se tendrá que hacer una comparativa entre dicho importe y el tope referido en la fracción; si el importe a repartir al trabajador rebasa los tres meses de su salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, resultará aplicable el tope mencionado.
 
 
Fundamento legal
Fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo
 
Nota
 
Si deseas conocer más información sobre el cálculo de PTU, podrás consultar el Caso Práctico: Cálculo de PTU.