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Salarios Mínimos 2023

 
 
 
Introducción
El miércoles 7 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2023.
 
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2023 se incrementarán en 20% en las dos zonas  escritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 312.41 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 23.67 pesos de MIR más un aumento por fijación del 10%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 207.44 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 15.72 pesos de MIR más 10% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.
 
Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2023 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que están vigentes en 2022 más un incremento del 20% en ambas áreas geográficas.
 
Quedando de la siguiente manera:
 
¤  Zona A: $207.44
¤  Zona B:  $207.44
¤  Zona C: $312.41
 
 
 
Marco legal
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), artículo TERCERO se hace pública la actualización de los salarios mínimos que tendrán vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
 
Fragmento:
 
TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2023 se incrementarán en 20% en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 312.41 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 23.67 pesos de MIR más un aumento por fijación del 10%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 207.44 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 15.72 pesos de MIR más 10% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.
 
Recuerda
 
Si deseas conocer la información oficial del Diario Oficial de la Federación, haz clic aquí: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos