A partir del 01 de enero del 2023 el cálculo para la obligación de IMSS (cuota patronal) se realiza conforme a lo especificado en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social, en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Ley del Seguro Social:
Artículo 168.-
I. ...
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:
a) Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:
Transitorios:
- Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto en los transitorios siguientes.
- Segundo. La cuota patronal prevista en el artículo 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social será aplicable de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con la siguiente tabla:
Recuerda
Para consultar mayor información sobre este cambio, te recomendamos consultar la Ley del Seguro Social.