Caso Práctico: Cálculo de PTU
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Consideraciones

 
 
Antes de realizar el cálculo de PTU, te recomendamos tener en cuenta las siguientes consideraciones:
 
Nota
 
Te recomendamos validar el cálculo de PTU con tu Contador o Fiscalista.
 
 
 
  Dentro del catálogo de Empresas, en la pestaña Opciones, deberás asignar el concepto que se utilizará para el cálculo de PTU en el campo Concepto de PTU:
 
 
Nota
 
Te recomendamos utilizar este concepto 25. Reparto de utilidades que es el predefinido por el sistema en el campo Concepto de PTU.
 
 
 
 
  Dentro del catálogo de Empleados, en la pestaña Cálculo, deshabilita la opción Cálculo PTU para Directores, Administradores y Gerentes Generales de las empresas indicados en el Artículo 127 de la LFT Fracción I:
 
"El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades."
 
 
  Para el cálculo del PTU se considera solo como permanente el tipo de contrato "01 - Contrato de trabajo por tiempo indeterminado"; el resto se considera eventual, por lo que aquellos trabajadores que tengan asignado un tipo de contrato diferente a 01, se validará que hayan laborado por lo menos 60 días del año para ser incluidos en el cálculo del reparto de utilidades.
 
Los tipos de contrato con los cuales se considera al trabajador como eventual, son los siguientes:
 
Clave
Tipo de contrato
02
Contrato de trabajo para obra determinada
03
Contrato de trabajo por tiempo determinado
04
Contrato de trabajo por temporada
05
Contrato de trabajo sujeto a prueba
06
Contrato de trabajo con capacitación inicial
07
Modalidad de contratación por pago de hora laborada
08
Modalidad de trabajo por comisión laboral
09
Modalidades de contratación donde no existe relación de trabajo
99
Otro contrato
 
 
 
Nota
 
El tipo de contrato que tenga asignado el empleado debe corresponder al establecido en su contrato.
 
 
 
 
  Dentro del catálogo de Empleados, en la pestaña Generales, deberás validar el tipo de empleado en el campo Sindicalizado, para que el cálculo te aplique el tope del 20% del trabajador sindicalizado que más ingresos tuvo, con base al Artículo 127 de la LFT- Fracción II:
 
"II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo."
 
Si en el campo Sindicalizado se tiene NO, el empleado se considera como  de Confianza.
 
 
  Para el reparto de utilidades el 50% se distribuye con base a los ingresos acumulados en el ejercicio:
 
 
  Valida cuáles incidencias no participan para el cálculo de PTU:
 
 
  Dentro del sobre-recibo, en la pestaña 3. Acumulados, podrás verificar los acumulados que se utilizarán para el cálculo de PTU: