Marco Legal

 
 
 
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), es uno de los derechos laborales distintivos en el marco normativo mexicano, fue establecida en México en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en 1917, está reglamentada en su artículo 123, apartado A, fracción IX; en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en sus artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales; en el Reglamento de los artículos 121 y 1221 de la LFT, los cuales tienen por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).
 
 
Ajustes relacionados con PTU derivados de la Reforma de Outsourcing:
De acuerdo al Decreto publicado el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que hace varios cambios en materia de subcontratación, se modifica el cálculo del PTU para que esté topado al salario de 3 meses o el promedio del PTU recibido en los últimos 3 años del trabajador.
 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y los representantes patronales y obreros, acordaron agregar al Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la Fracción VIII, en la cual se determina el tope para la PTU.
 
El pasado 23 de abril de 2021, se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación), el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en varias leyes.
 
Respecto a la LFT, en el artículo 127 se adiciona la fracción VIII, que establece lo siguiente:
 
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
 
De acuerdo con lo establecido en esta fracción, se puede inferir que, una vez realizado el cálculo para obtener el importe a repartir a cada trabajador, se tendrá que hacer una comparativa entre dicho importe y el tope referido en la fracción; si el importe a repartir al trabajador rebasa los tres meses de su salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, resultará aplicable el tope mencionado.
 
 
Importante
 
Te recomendamos consultar con tu Contador y/o especialista laboral el procedimiento y cálculo de PTU.
 
 
 
 
Empresas no obligadas a pagar PTU
La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 126, las empresas que NO están obligadas a pagar PTU y se indican a continuación:
 
¤ Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
¤ Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
¤ Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
¤ Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
¤ El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
¤ Las empresas que tengan un capital menor del que fije la secretaria del trabajo y previsión social por ramas de la industria.
 
 
¿Quiénes tienen derecho a recibir PTU?
La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 127, los empleados que tendrán derecho a recibir PTU y quienes no tienen derecho y se indica a continuación:
 
No participan de las utilidades
Si participan de las utilidades
Los directores, administradores y gerentes generales.
Los tabajadores eventuales que hayan laborado 60 días durante el año.
 
Las madres trabajadores durante los periodos pre y postnatales.
 
Los trabajadores en incapacidad víctimas de un riesgo de trabajo.
 
Trabajadores de confianza, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste, el trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.
 
 
Fundamento legal
Art. 117 - 131: Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. ​​
 
DOF 03/02/2009: Se establece que los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.