Marco LegalA partir del 01 de enero de 2022 se actualiza el esquema de factura electrónica y se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas parra simplificar el cumplimiento de las normas tributarias.
De acuerdo con el con la publicación de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A. PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA y con el artículo 29-A fracción I y IV de CFF los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deberán contener como requisito el nombre o razón social tanto del emisor como del receptor, los cuales podrás obtener de tu Constancia de Situación Fiscal sin incorporar el régimen de capital, por lo que si realizas CFDI con la versión 4.0 del Anexo 20 este será el nuevo criterio que considerar.
Por lo que las Personas Morales ya no deberán especificar en el CFDI el Régimen de Capital que se consideraba una parte del Nombre del Emisor o Receptor.
Ejemplo:
Para efectos del atributo Nombre del Emisor/Receptor del Anexo 20 versión 4.0, será:
Beneficios para el Contribuyente
![]() ![]() Beneficios para la Autoridad
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Fuente de información
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