Carta Técnica CONTPAQi® Comercial Premium 8.1.1
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CFDI versión 4.0 con Complemento Comercio Exterior 1.1

 
Introducción
 
Número de Identificación Comercial (NICO)
 
El 1º de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera a través del cual se busca solventar las necesidades de identificación comercial derivadas del TMEC, así como facilitar la identificación de las mercancías. 
 
El Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) fue publicado el 17 de noviembre de 2020, cuya vigencia inicia el 28 de diciembre de 2020. 
 
El número de identificación comercial (NICO) que se agrega a la fracción arancelaria, se establece a fin de clasificar las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, estos serán determinados por la Secretaría de Economía. 
 
La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial (NICO), el cual estará integrado por 2 dígitos, estos se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.
 
Despacho de mercancías
 
A partir del 1 de enero de 2018 para las que sean objeto de enajenación en exportaciones definitivas, necesitarás únicamente el comprobante con complemento de comercio exterior y el pedimento
 
La versión 1.1, incorpora un grupo de funcionalidades, entre las que se encuentran:
 
a) Nodo para ser usado en el caso de operaciones de exportación definitiva de mercancías en definitiva tipo A1, en casos en los cuales estas mercancías no son objeto de enajenación, o siéndolo esta es a título gratuito es decir sin recibir pago a cambio o sin ser una venta.
b) Actualización de la validación referente a la Identificación de producto o productos a varias fracciones arancelarias.
c) Actualización al catálogo de fracciones arancelarias.
d) Incorporación de domicilios para emisor y receptor.​
 
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