Nuevo valor en el campo "Objeto Impuesto" para documentos versión 4.0C-406586, 406588,406589
Introducción
De acuerdo a la actualización del SAT, respecto a los catálogos del CFDI versión 4.0 con relación al "C_ObjetoImp" en donde se agrega la clave "04 - Sí objeto de impuesto y no causa impuesto”, se realizaron algunas mejoras, las cuales te permitirán seleccionar el Objeto de impuesto que se necesite y utilizarlo en el CFDI de ingreso.
Si el valor registrado en este atributo es “02- Si Objeto de impuesto”, sí se incluirá el nodo de impuesto del movimiento correspondiente. Para las otras opciones, ya sea “01 – No objeto de impuesto”, “03 - Si objeto de impuesto y no obligado al desglose” o “04 – Sí objeto de impuesto y no causa impuesto”, el nodo de impuesto del movimiento no se incluirá dentro del XML.
Para más información consulta el documento Catálogo CFDI versión 4.0 del Anexo 20.
Beneficio
A partir de esta versión, se agrega la opción "Seleccionar objeto de impuesto al capturar un movimiento" en la configuración de conceptos y poder elegir qué tipo de "Objeto de Impuesto (ObjetoImp)" se muestre dentro del XML por cada movimiento.
Configuración
Conceptos
En la configuración del Concepto, pestaña "4.- Impuestos y descuentos", se agrega la opción antes mencionada para mostrar una opción del Catálogo ObjetoImp del SAT.
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Movimientos
Cuando se capture un movimiento y se tenga habilitada la opción antes mencionada desde la configuración del Concepto, se mostrará la opción para elegir el tipo de Objeto de impuesto del SAT.
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XML
Dentro del archivo XML se mostrará de la siguiente manera:
![]() ![]() ![]() ![]() Consulta aquí a detalle el ejemplo anterior para Objeto de Impuesto.
![]() Consideraciones
![]() Por omisión, se mostrará la opción Objeto impuesto con el valor "01 - (No objeto de impuesto)" sin opción a cambiarlo.
![]() 2. En caso de que en el Producto / Servicio se tenga configurado algún impuesto específico, por omisión, se mostrará el valor “02 - (Sí objeto del impuesto)”, por lo que se tendrá la posibilidad de modificar dicho valor.
![]() 3. Para documentos ya generados y timbrados, no se actualizará la información y se tendrá asumida la configuración que se haya realizado en el documento al momento de timbrarse.
4. Para los documentos ya generados pero que estén sin timbrar, será posible editar o modificar la información del documento, y seleccionar una opción de acuerdo a lo establecido en los 2 (dos) primeros puntos antes mencionados.
5. En el documento relacionado REP, toma en cuenta lo siguiente:
Para conocer más información consulta el documento Resumen Reforma Fiscal 2022
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