Mejoras en la Clave única de identificación para HidrocarburosC-463885
Introducción
De acuerdo al SAT, para realizar actividades de comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en territorio nacional se requerirá de permiso.
Tratándose de personas que enajenen combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, como: gasolina, diésel, gas natural, o gas licuado de petróleo combustóleo y turbosina, se debe registrar el número de permiso vigente otorgado por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Energía, seguido de un guion medio para registrar un número único y consecutivo por descarga, mismo que puede tener un máximo de 40 caracteres.
Los permisos cuya nomenclatura se deben registrar, según corresponda, son los siguientes:
Para mayor información, consulta la Guía de llenado CFDI Anexo 20.
Beneficio
A partir de esta versión, se realizan modificaciones en el nodo "NoIdentification" para que, se muestren los Tipos / Claves únicas de identificación en facturas con Clave SAT de Hidrocarburos nuevos dentro del XML.
Configuración
Para este ejemplo, comercializaremos gas natural.
Realiza el siguiente procedimiento:
Para complementar la información de esta nueva mejora, podrá visualizar la configuración de Hidrocarburos desde aquí.
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