Complemento Carta Porte a su versión 3.0

 
 
El Complemento de Carta Porte integra toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
 
 
Valida
 
En esta tercera etapa del complemento Carta Porte 3.0, se actualiza de acuerdo a lo publicado el 25 de septiembre de 2023 en el portal del SAT.
 
Haz clic en Documentos técnicos del complemento Carta Porte, para conocer los esquemas y catálogos para su uso.
 
Para conocer el análisis de CONTPAQi® del Complemento Carta Porte versión 3.0 te invito a consultar la documentación disponible, haz clic aquí.
 
 
Fundamento legal
  • Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
 
  • Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023
      
Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte
                        Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
 
Reglas: 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4. y 2.7.7.1.5.
                        Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte
 
Reglas: 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6., 2.7.7.2.7. y    2.7.7.2.8.
                        Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo
      
Reglas: 2.7.7.3.1., 2.7.7.3.2., 2.7.7.3.3. y 2.7.7.3.4.
 
  • Transitorio DÉCIMO de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
 
  • Reglas Generales de Comercio Exterior: 1.9.11., 2.4.12., 3.1.15., 3.1.32., 3.1.33. y 4.6.8.
 
  • Transitorio PRIMERO de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023.
 
Beneficio
A partir de esta versión, se incluye en el sistema el complemento Carta Porte 3.0, para que puedas utilizarlo en tus documentos CFDI e incluirlo en tus XML (Ingreso y Traslado), y de esta manera cumplir con las disposiciones legales.
 
  • El complemento Carta Porte versión 3.0, debe ser utilizado a partir del 25 de noviembre de 2023, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el Segundo Transitorio de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 2.0 del complemento, hasta el 31 de marzo de 2024.
     
  • Del 1 de enero del 2023 al 31 de marzo de 2024, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones. En el caso de la versión 3.0 el periodo dentro del cual se otorga dicha facilidad comprende del 25 de noviembre al 31 de marzo de 2024.
 
  • En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de abril de 2024.
     
 
 
 
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