Cálculo anual 2023C443141, C522160, C528466
Beneficio
A partir de esta versión, dentro del Módulo Cálculo Anual, se incluye un nuevo parámetro para Considerar en el cálculo anual a los empleados con salario mínimo que no tuvieron retenciones en el ejercicio, para que a los empleados con salario mínimo de su zona geográfica que no hayan tenido retenciones en el ejercicio, no se les considere en el cálculo anual 2023.
Derivado del incremento del salario mínimo en la zona general, a $207.44 que aplicó a partir del 1° de enero de 2023, al realizar el cálculo de la nómina a los empleados que ganan un salario mínimo, ya no les corresponde subsidio a entregar, y el resultado del cálculo es impuesto a retener.
Sin embargo, conforme al artículo 96 de la LISR, no se retiene ISR a los empleados que ganan un salario mínimo.
Ejemplo:
Al realizar el cálculo del periodo 1 semanal, del 1 al 7 de enero, puedes observar lo siguiente:
1. El empleado solamente percibe el pago correspondiente a los 6 días trabajados y el séptimo día; no tiene percepciones adicionales.
2. Cuando se realiza el cálculo del impuesto, se observa que el ISR correspondiente es de $85.24, el subsidio acreditado es de 58.38. Al realizar la resta del ISR antes de subsidio – el subsidio acreditado, nos da como resultado que a este empleado, con esta base gravada le corresponderían $26.86 de I.S.R. Sin embargo, conforme al artículo 96 de la Ley de ISR, no se le está reteniendo, por esta razón ves el concepto 45. I.S.R. (mes) en $0.00.
Es decir, en el cálculo de los periodos a estos empleados que ganan solamente un salario mínimo no se les retuvo impuesto.
¿Qué sucede con el cálculo del aguinaldo o la prima de vacaciones en empleados con salario mínimo?
Con el importe de la UMA vigente para 2023, las prestaciones de Ley: aguinaldo 15 días y prima de vacaciones del 25% en este año no rebasan la parte exenta, por lo que, en escenarios de empleados con salario mínimo, que no tuvieron ninguna percepción adicional que le haya generado retenciones, y con prestaciones de ley, se pueden tener empleados con salario mínimo a quienes, no les haya correspondido retención de ISR por concepto de estas gratificaciones anuales.
Sin embargo, si estos colaboradores que ganan el salario mínimo, en algún periodo tuvieron algún ingreso adicional que les haya generado impuesto, al aplicar el cálculo anual, se tendrá una afectación, ya que podrían tener ISR a retener como resultado del cálculo.
De acuerdo con el artículo 97 de la LISR:
Artículo 97. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.
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Configuración
A partir de esta versión 16.1.1 de CONTPAQi® Nóminas, dentro del módulo del Cálculo anual se incluye un nuevo parámetro para que el usuario decida si se considera o no en el cálculo anual a los empleados que no tuvieron retenciones en el ejercicio.
Por omisión, esta opción se mostrará habilitada, considerando a todos los empleados que ganaron el salario mínimo, como actualmente lo realiza el sistema.
Al deshabilitar este parámetro, se tendrá la posibilidad de descartar en el cálculo anual a los empleados que No tuvieron retenciones en el ejercicio.
En la columna Causa, se mostrará la siguiente leyenda: "Empleado sin retención de ISR en el ejercicio."
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