Ley de ISR:
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.…
Artículo 97. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Tarifa anual - Artículo 152
Tarifa anual ISR vigente a partir del 01 de enero de 2023:
Límite inferior
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Cuota Fija
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%
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0.01
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0.00
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1.92%
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$8,952.50
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$171.88
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6.40%
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$75,984.56
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$4,461.94
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10.88%
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$133,536.08
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$10,723.55
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16.00%
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$155,229.81
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$14,194.54
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17.92%
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$185,852.58
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$19,682.13
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21.36%
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$374,837.89
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$60,049.40
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23.52%
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$590,796.00
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$110,842.74
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30.00%
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$1,127,926.85
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$271,981.99
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32.00%
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$1,503,902.47
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$392,294.17
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34.00%
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$4,511,707.38
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$1,414,947.85
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35.00%
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