Incremento en la aportación patronal en las cuotas del IMSS en el rubro de cesantía y vejez
Artículo 168. ...
I. ...
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:
a) Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:
Importante:
La cuota obrera se mantiene en 1.125 % y sólo cambia la cuota patronal.
Transitorios
Segundo. La cuota patronal prevista en el artículo 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social será aplicable de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2023, de conformidad con la siguiente tabla: