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Introducción
Publicación de Ley
Artículo 81
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Artículo 81
Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía
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Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que deberán contener la orden del día y dirigirse a cada socio por lo menos, con
ocho días de anticipación
a la celebración de la asamblea