10.3

 
 
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad con la presente Norma se realizarán en el domicilio del centro de trabajo, según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, de conformidad con lo siguiente:
 
Disposición
Tipo de comprobación
Criterios de aceptación
Riesgo
5.1
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que:
 
  • Cuenta con un listado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo en su centro de trabajo;
 
  • El listado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo se encuentra actualizado, y
 
  • El listado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo contempla, al menos, la información siguiente por cada una de ellas:
- El nombre de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo;
- El género;
- Su estado civil;
- Las actividades a desarrollar;
- El nombre y perfil de puesto;
- El tiempo (en porcentaje) de la relación laboral que usa para realizar Teletrabajo;
- El número telefónico de contacto;
- El domicilio de la(s) persona(s) trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
- El (los) lugar(es) de trabajo propuestos por las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón;
- La razón social y domicilio del centro de trabajo, y
- El listado del equipo de cómputo y ergonómico, en su caso, otorgado a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o la justificación correspondiente de lo contrario.
 
 
Observaciones:
 
El listado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo puede presentarse de manera impresa, o en archivos electrónicos de medios digitales.
 
La actualización del listado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo se da cuando una nueva persona trabajadora se incorpora a esta modalidad, o cuando una de las que ya están en el listado deja de estarlo.
 
Los nombres de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo que se encuentren en el listado podrán ser compulsados con otros documentos que el patrón exhiba como, por ejemplo:
  • Listas de nómina;
  • Lista de trabajadores inscritos a la seguridad social que le corresponda al centro de trabajo, o
  • Lista de los trabajadores que cuenten en el contrato colectivo o individual de trabajo, según aplique.
 
También es recomendable que durante el acto de evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana se encuentre presente, al menos, un número de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, representativas de las que laboran en la modalidad de Teletrabajo que le permita a la Autoridad Laboral o, en su caso, a la Unidad de Inspección, formular algunas preguntas o inquietudes que en ese momento tenga, y que le permita comprobar o no el contenido de la documentación que el patrón le esté proporcionando como evidencia de cumplimiento del contenido del listado a que se refiere el presente numeral.
 
En el supuesto de que al listado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo le haga falta la información de alguno de los incisos de este numeral al momento de la comprobación, ésta podría ser cumplimentada durante el desahogo de la diligencia, lo anterior a fin de que la información faltante no sea motivo de emplazamiento y eventual sanción por incumplimiento, esto último (la sanción) sólo en el caso de la autoridad laboral.
 
Es válido que, para una sola persona trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, exista en el listado más de un domicilio acordado entre ésta y el patrón, en donde se lleve a cabo el Teletrabajo.
 
5.1.1
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que:
  • Para cada una de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, el (los) lugar(es) de trabajo -que de común acuerdo se estableció- existe la conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y
     
Para cada una de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, el (los) lugar(es) de trabajo -que de común acuerdo se estableció- cuenta con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
 
 
Observaciones:
 
Es válido si el patrón presenta como evidencia de cumplimiento información con la que demuestre que en el domicilio en el que se encuentra ubicado el lugar de trabajo acordado con la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, se tiene un contrato, un recibo o cualquier otro documento que indique que en dicho lugar se cuenta con la conectividad de internet para los equipos de las TIC, y que se cuenta con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
 
Cuando, para una persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, el patrón hubiere acordado más de un lugar de trabajo, para cada uno de esos lugares el patrón deberá contar con las evidencias de que ahí existe la conectividad, y condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas, como se menciona en el párrafo anterior.
 
Asimismo, el patrón deberá demostrar que cuenta por escrito, en qué casos la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo puede cambiar de uno a otro lugar de trabajo de los acordados, por ejemplo, por fallas en la conectividad: por problemas técnicos de las TIC; por apagones o suspensiones de energía eléctrica y de las redes de conectividad al internet, o por días y horarios preestablecidos entre el patrón y la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, entre otros.
 
Las condiciones de seguridad de los lugares de trabajo de cada persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo se deberán establecer por escrito.
 
La comisión de seguridad e higiene será quien revise (in situ sólo con el consentimiento del aspirante a ser persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo o con su intervención) o con la información asentada con motivo de la autoevaluación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en el que se compruebe que las condiciones de seguridad y salud del lugar(es) de trabajo, según aplique, en lo que hace a las instalaciones eléctricas, la iluminación, la ventilación y las condiciones ergonómicas y psicosociales en que se desarrolle el Teletrabajo son adecuadas y no generarán daños a la integridad física ni a la salud de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo.
 
5.1.2
Documental
El patrón cumple cuando el (los) lugar(es) de trabajo propuestos por un trabajador aspirante a la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón, conforme al contrato colectivo o al reglamento interior de trabajo, son fijos, siempre que éstos garanticen que se cuenta con lo requerido en los incisos a) y b) del numeral 5.1.1 y cumplan con lo establecido en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3, inciso a)
 
 
Observaciones:
 
Una persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo puede proponer al patrón más de un lugar fijo para ubicar en lugar de trabajo. En este caso, cada uno de los lugares de trabajo debe contar con la conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación, es decir con la conectividad para las TIC; con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y con los requerimientos físicos para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, por factores de riesgo ergonómico y por factores de riesgo psicosocial, este último en lo que hace al espacio físico.
 
Es muy oportuno que si en el centro de trabajo existe contrato colectivo de trabajo o en reglamento interior en él se asienten lo que este numeral requiere, con lo que también se da cumplimiento con lo que al respecto dispone la Ley Federal del Trabajo.
 
5.2
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que:
 
  • Establece, por escrito, en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo una Política de Teletrabajo;
 
  • Implanta en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo la Política de Teletrabajo;
 
  • Mantiene en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo la Política de Teletrabajo, y
 
  • Difunde en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo la Política de Teletrabajo.
 
  • La política de Teletrabajo escrita implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo cumple con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo, según aplique, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 330-C, 330-D y 330-E de la Ley Federal del Trabajo.
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que la política de Teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, promueve la cultura de la prevención de riesgos de trabajo a través de la seguridad y salud en el trabajo en personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que la política de Teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, instaura mecanismos de comunicación con las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo a través de reuniones presenciales en el centro de trabajo, o por medio de las TIC, con el fin de evitar el aislamiento social de éstas;
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que la política de Teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, facilita los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico y otros, para que las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo tengan conocimiento, entre otros, de los procedimientos a los que se refiere el artículo 330-C segundo párrafo de la Ley;
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que la política de Teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, indica los mecanismos y reglas de contacto entre el centro de trabajo y las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, siempre que se garantice el derecho a la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, y que dichos mecanismos o reglas no interfieran en la relación trabajo-familia, y que sean proporcionales a su objetivo;
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que con los mecanismos y las reglas de contacto y de supervisión para el Teletrabajo de la política de Teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, establece la duración del horario de labores pactado, y/o la distribución convenida de los horarios de las jornadas de trabajo de éstas, siempre que no excedan los máximos legales y contractuales, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias;
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que con los mecanismos y las reglas de contacto y de supervisión para el Teletrabajo de la política de Teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, señala que los derechos de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo no podrán ser inferiores a los que realicen trabajo presencial en el centro de trabajo;
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que los mecanismos y las reglas de contacto y de supervisión para el Teletrabajo, de la política de Teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo promueve la perspectiva de género y permite conciliar la vida personal de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, y considera las disposiciones del protocolo al que se refiere el artículo 132 fracción XXXI de la Ley;
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que la política de Teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, determina el horario dentro de la jornada laboral en el que, durante un máximo de seis meses, las madres trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo en periodo de lactancia contarán con tiempo para alimentar a sus hijos e hijas, pudiendo elegir entre tomar dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral, en los términos establecidos por el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo;
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de Teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, indica la importancia de la promoción y vigilancia de la salud de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de Teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, establece las mecánicas para que las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo informen, en su caso, al patrón los cambios de domicilio del lugar de trabajo;
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de Teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, define de manera precisa las responsabilidades y obligaciones para los patrones y para las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 330-B de la Ley, incluyendo las establecidas en el contrato colectivo de trabajo o en su caso el reglamento interior de trabajo, y
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que en la política de Teletrabajo establecida por escrito, implantada, mantenida y difundida en el centro de trabajo, establece los mecanismos para aplicar, en su caso, la reversibilidad del Teletrabajo (inclusive de forma temporal), de acuerdo con lo previsto en el artículo 330-G de la Ley, y
 
 
Observaciones:
 
Es válido que el patrón presente la política de Teletrabajo de su centro de trabajo incorporada en un solo instrumento, en el que se conjugue con otro tipo de políticas que tenga implementada en el centro de trabajo, con temas concurrentes a la seguridad y la salud en el trabajo, o bien que la presente de manera independiente.
 
Los mecanismos para implantar, mantener y difundir la política de Teletrabajo la deben conocer todos los trabajadores del centro de trabajo (incluidas las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo) de tal manera que cualquiera de ellos pueda ser entrevistado para corroborar las evidencias documentales que el patrón presente para demostrar que cumple con la obligación de este numeral.
S
ería conveniente que durante las visitas que realice la Autoridad Laboral (o durante las actuaciones de las unidades de inspección) a los centros de trabajo, se encuentren presentes algunas personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, a fin de que puedan ser entrevistadas sobre el conocimiento, entendimiento y aplicación de la política de Teletrabajo que se implanta, mantiene y difunde en el centro de trabajo.
 
El patrón del centro de trabajo puede tomar como información de referencia, para la elaboración de la política de Teletrabajo el contenido del Apéndice I contenido en esta Norma Oficial Mexicana, pero no se considerará como incumplimiento si el patrón elaboró su propia política de Teletrabajo sin tomar en consideración el contenido de dicho Apéndice.
 
5.3
Documental y entrevista
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que:
 
  • informa a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo sobre los riesgos relacionados con el Teletrabajo;
 
  • informa a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, sobre los riesgos relacionados con el Teletrabajo;
 
  • informa a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo de la posible exposición a agentes y a factores de riesgo (ergonómico y psicosocial), e
 
  • informa a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, sobre la posible exposición de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo a agentes y a factores de riesgo (ergonómico y psicosocial).
 
 
Observaciones:
 
Los agentes a que se refiere este numeral son fundamentalmente los agentes físicos (por ejemplo, vibraciones, iluminación, ventilación, o temperaturas) los agentes químicos (humos, vapores, rocíos o neblinas) y los agentes biológicos (virus, bacterias, hongos) a los que se puede exponer la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo en el ejercicio o con motivo de su trabajo. Éstos pueden estar presentes o no en el lugar de trabajo de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo.
 
El patrón, para demostrar que cumple con la obligación de este numeral puede presentar evidencias de que informa a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo sobre lo requerido en este numeral, por ejemplo, a través de charlas (que en muchos centros de trabajo se aplican antes de iniciar las actividades) aprovechando las TIC, o que elabora y les proporciona material impreso o digital que puede compartir precisamente con las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y con los integrantes de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo.
 
Asimismo, el patrón puede presentar evidencias de que a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y a los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene les informa, por ejemplo, que los factores de riesgo ergonómico pueden desencadenarse en una persona por una mala posición, aun cuando ésta se encuentre sentada, y que puede repercutir en la salud musculoesquelética, aumentando considerablemente la probabilidad de que se produzca el daño. Lo anterior a través de charlas o información impresa o digital.
 
El patrón también puede profundizar en este tema informando a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y a los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene que es probable que también se realicen esfuerzos físicos y posturales involuntarios, como por ejemplo muchas horas frente a una computadora (sin cambiar de posición) o frente a cualquier otro tipo de equipo de las TIC por posición sentada y estática, sin apenas moverse, lo que puede provocar la exposición a factores de riesgo ergonómico presentes día con día.
 
Asimismo, el patrón puede demostrar que informa a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y a los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene sobre los riesgos a los que se expone quien realice Teletrabajo, si hace mención en sus pláticas o material sobre factores de riesgo ergonómico y factores de riesgo psicosocial, de esto último por ejemplo, que las cargas de trabajo excesivas pueden llevar a consecuencias nada agradables, que tienen que ver con el agotamiento físico y mental; una falta de concentración y de trastornos del sueño, o de fatiga confusión, depresión, ansiedad e inclusive, problemas cardiacos, por mencionar algunos elementos de dicha información. En ese sentido, el patrón puede hacer uso de bibliografía e investigaciones que tenga al alcance (publicaciones, artículos, estudios, entre otros) que le permita informar a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, por ejemplo, la importancia del equilibrio trabajo- familia, del no aislamiento social, del denominado tecnoestrés, de la falta de apoyo social, de flexibilidad en los horarios y del adecuado uso de las tecnologías de la información.
 
5.4 y 7
Documental
El patrón cumple cuando:
 
  • Presenta evidencia de que cuenta con la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, a fin de que se cumplan con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el Capítulo 7 de la presente Norma, así como cumplir con las medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo que hayan sido establecidas por la Comisión Seguridad e Higiene, y que se contienen en la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo;
     
  • Presenta evidencia de que en la lista de verificación que sirve (previo a que el trabajador figure como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo) para evaluar y comprobar que en el lugar de trabajo para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos se precisa que se dispone de un área de trabajo que se encuentre limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios en el lugar de trabajo, como un principio básico de seguridad, colocando cerca del lugar de uso los elementos más utilizados y alejados los de uso infrecuente u ocasional;
     
  • Presenta evidencia de que en la lista de verificación que sirve (previo a que el trabajador figure como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo) para evaluar y comprobar que en el lugar de trabajo para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos se precisa que se dispone de un área de trabajo que se encuentra iluminada, por luz natural o artificial, que no provoca deslumbramiento debido al exceso de iluminación o por ubicación inadecuada de la fuente de iluminación, ni fatiga visual por iluminación deficiente;
     
  • Presenta evidencia de que en la lista de verificación que sirve (previo a que el trabajador figure como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo) para evaluar y comprobar que en el lugar de trabajo para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos se precisa que se dispone de un área de trabajo que se encuentre con temperatura y ventilación que se percibe agradable para el tipo de actividad que se realice en la jornada laboral;
     
  • Presenta evidencia de que en la lista de verificación que sirve (previo a que el trabajador figure como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo) para evaluar y comprobar que en el lugar de trabajo para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos se precisa que se dispone de un área de trabajo que se encuentra con un nivel de ruido que no impide la concentración para realizar el trabajo, salvo el ruido ambiental que pudiera estar bajo el control de terceros;
     
  • Presenta evidencia de que en la lista de verificación que sirve (previo a que el trabajador figure como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo) para evaluar y comprobar que en el lugar de trabajo se eviten riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo ergonómico, se precisa que se dispone de un lugar de trabajo que permite a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo sentirse cómoda para realizar sus actividades, de tal manera que (por el mobiliario, o posiciones sedentarias prolongadas) evite que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones, por lo que cuenta con:
    -     Un escritorio, mesa o plano de trabajo donde la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, en su caso, puede apoyar cómodamente los brazos (sentada y/o de pie) sin accesorios u obstáculos bajo el referido escritorio, mesa o plano de trabajo, que impiden la colocación incómoda de las piernas, y sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo;
    -     Una silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar, y
    -     En su caso, aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo.
     
  • Presenta evidencia de que en la lista de verificación que sirve (previo a que el trabajador figure como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo) para evaluar y comprobar que en el lugar de trabajo se eviten riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial, se precisa que se dispone de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo cuando se encuentre en su jornada de trabajo, para evitar que cualquier persona ajena a las labores inherentes al Teletrabajo puedan interferir, interrumpir, o afectar sus actividades;
     
  • Presenta evidencia de que en la lista de verificación que sirve (previo a que el trabajador figure como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo) para evaluar y comprobar que en el lugar de trabajo se eviten riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial, se precisa que se observa una perspectiva de género que permite conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares;
     
  • Presenta evidencia de que en la lista de verificación que sirve (previo a que el trabajador figure como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo) para evaluar y comprobar que en el lugar de trabajo se eviten riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial, se precisa que se cuenta con mecanismos de comunicación al patrón sobre casos de violencia familiar que afecten a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, que realice Teletrabajo desde su propia casa;
     
  • Presenta evidencia de que en la lista de verificación que sirve (previo a que el trabajador figure como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo) para evaluar y comprobar que en el lugar de trabajo se eviten riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial, se precisa que se cuenta con pausas y tiempos de descanso adecuados para las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, y
     
  • Presenta evidencia de que en la lista de verificación que sirve (previo a que el trabajador figure como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo) para evaluar y comprobar que en el lugar de trabajo se eviten riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial, se precisa que se respeta el derecho a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo al término de la jornada laboral, durante las pausas convenidas en horarios flexibles, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
 
 
Observaciones:
 
Es válido que el patrón presente, para demostrar el cumplimiento de este numeral, por cada una de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo un documento de validación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de su o sus lugares de trabajo, o que presente como evidencia de cumplimiento un solo documento, que se tenga contenido a todas las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo [y su(s) lugares de trabajo] por ejemplo una matriz de información, la validación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de esos lugares de trabajo.
 
En caso de que una o más personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo hubieren acordado más de un lugar de trabajo con el patrón, para cada uno de esos lugares, se deberá de contar con la validación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Lo anterior, invariablemente aplica cuando la opción para validar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo haya sido a través de la aplicación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo por la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, o durante la visita permitida por ésta última para que comprobar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar o lugares de trabajo.
 
Todo lo indicado en este numeral, para verificar su cumplimiento, es aplicable también, como se verá más adelante, con la periodicidad que el patrón determine, para comprobar que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se mantienen en el lugar de trabajo después de la primera comprobación y validación por la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, o por el propio patrón cuando no exista en el centro de trabajo comisión de seguridad e higiene debido a que por la cantidad de trabajadores de ese centro de trabajo no lo amerite.
 
5.5
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que:
 
  • Otorga las facilidades a la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo para que realice la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo (incluidas las evidencias fotográficas o de video), a que se refiere el numeral 5.4 de la presente Norma y la evaluación de los posibles riesgos el patrón;
 
  • La Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo realiza una visita al lugar de trabajo propuesto, donde se realizaría el Teletrabajo, previa autorización del trabajador aspirante a figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, y con las facilidades que éste proporcione o gestione tratándose de lugares en renta (oficinas en renta);
     
  • En alternativa, al inciso a) del numeral 5.5 de la presente Norma (viñeta anterior) proporciona al trabajador aspirante a figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud para el Teletrabajo que elabora la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, que le permita conocer, a través de su autoaplicación, si se cuenta o no en el lugar de trabajo con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para desempeñar sus actividades de Teletrabajo;
     
  • En su caso, para corroborar la información de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, la Comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo solicitó al trabajador aspirante, o a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, según corresponda, una comprobación a distancia del sitio de trabajo, apoyándose con las TIC, o evidencias fotográficas o de video del lugar (es) de trabajo, y
  •  
  • En su caso, el (los) lugar(es) de trabajo propuesto(s) por el trabajador que aspiró a figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, no contó con las condiciones propias de seguridad y salud en el trabajo, no se lleva a cabo el Teletrabajo en ese lugar.
     
 
La lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, como se comenta más adelante, también se aplica, con la periodicidad que el patrón determine, para comprobar que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se mantienen en el lugar de trabajo, después de la primera comprobación y validación por la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, o por el propio patrón cuando no exista en el centro de trabajo comisión de seguridad e higiene debido a que por la cantidad de trabajadores de ese centro de trabajo no lo amerite.
 
5.5.1
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que cuenta con una segunda versión de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud para el Teletrabajo (o en una segunda sección de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo como se presenta el ejemplo del Apéndice correspondiente de esta Norma, que sirve para auto aplicarla por las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo periódicamente y constatar la continuidad de las condiciones en las que se realiza el Teletrabajo, en los términos de lo indicado en el numeral 5.5 de esta Norma (viñeta anterior).
 
 
5.6
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que:
 
  • Establece y documenta, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo y viceversa;
 
  • Para establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo y viceversa, contempla al menos:
 
-     La manera de mantener y establecer comunicación entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el centro de trabajo;
-     Los momentos, condiciones o causas en que la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo asistirá al centro de trabajo;
-     Las indicaciones sobre la forma en que se supervisará el desarrollo del Teletrabajo, y
-     El establecimiento de la manera en que se dará mantenimiento al equipo de cómputo o herramientas (incluidas las TIC´s) de trabajo utilizadas y/o asignadas para el Teletrabajo.
 
 
Observaciones:
 
Invariablemente el patrón que tenga en su centro de trabajo personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, tiene la obligación de establecer un proceso para el cambio de la modalidad de teletrabajo a trabajo presencial y viceversa.
 
5.7
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que, a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, les proporciona:
 
  • Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar:
 
  • Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y
 
  • En su caso, los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales, del trabajador en su jornada laboral.
 
 
Observaciones:
 
Es válido que el patrón presente para el cumplimiento de este numeral un documento en el que figure el listado de equipo proporcionado -para resguardo de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo-firmado por ésta como evidencia de recibido.
 
En el caso de que la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo se negare a recibir las silla, insumos o aditamentos a que se refiere el numeral 5.7 de la presente Norma, deberá firmar dicha negativa en el documento en el que figure el listado de equipo antes citado, justificando los motivos de su decisión.
 
5.8
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que:
 
  • Establece y documenta programas, y la manera de proporcionar mantenimiento, en condiciones de seguridad a los equipos para el manejo de las TIC proporcionados las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo para realizar sus actividades.
 
 
Observaciones:
 
Toda vez que el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, establece que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato, entre las que contempla el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las condiciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo, y tratándose de patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo, para demostrar el cumplimiento de este numeral pueden incluir el Teletrabajo en su Reglamento Interior de Trabajo; la entrega de los equipos para el manejo de las TIC, así como la manera en que le proporcionará mantenimiento, es decir, dado que como obligaciones especiales que se establecen para el patrón, están las de cómo proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el Teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras entre otros, el patrón puede presentar como evidencias de cumplimiento de esta disposición copia del contrato colectivo o del Reglamento Interior en el que se establezca este compromiso.
 
Será válido que el patrón presente programas que establezcan las fechas y el tipo de actividades a desarrollar en el mantenimiento a los equipos proporcionados a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo para realizar sus actividades (en condiciones de seguridad) para el manejo de las TIC.
 
De común acuerdo con la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo se pueden acordar las fechas en que se realizará el mantenimiento, entendiéndose a éste como las acciones que tienen como objetivo preservar a los equipos o restaurarlos, cuando así se requiera, a un estado en el cual pueda llevar a cabo alguna función requerida.
 
5.9 y 8
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que:
 
  • Proporciona capacitación a los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo;
     
  • La capacitación proporcionada a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo es al menos una vez al año;
     
  • La capacitación proporcionada a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo es sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo;
     
  • La capacitación y adiestramiento proporcionados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, en los casos aplicables, es con la participación de la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad;
     
  • La capacitación y adiestramiento proporcionados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, consiste, según aplique:
 
-   En el reconocimiento de peligros en su lugar de trabajo, mediante la aplicación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para:
 
  • Los diferentes tipos de riesgos por condiciones peligrosas e inseguras posiblemente presentes en su lugar de trabajo;
     
  • Los factores de riesgo ergonómico por posturas forzosas;
     
  • Los factores de riesgo ergonómico por movimientos repetitivos;
     
  • Los factores de riesgo ergonómico por sedestación prolongada;
     
  • Los factores de riesgo psicosocial, haciendo énfasis a aquellos que pudieran estar presentes en modalidad de Teletrabajo, como la interferencia en la relación trabajo-familia, los ritmos de trabajo, la carga de trabajo, la comunicación entre trabajadores, el apoyo social y la violencia laboral, entre otros;
 
-   En la comprensión de la Política de Teletrabajo;
-   En la aplicación de la Política de Teletrabajo;
- En los conocimientos necesarios para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, para la modalidad de Teletrabajo.
 
Observaciones:
 
El proceso de capacitación o el adiestramiento puede realizarse en modalidad remota, presencial o mixta.
 
En los propios programas de capacitación que el centro de trabajo elabora y aplica para los trabajadores que laboran de forma presencial, puede incluirse los temas, fechas, tiempos y demás información relacionada con la capacitación para las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo.
 
5.10
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias, de acuerdo con lo que al respecto se hubiere asentado por escrito en cumplimiento con lo previsto por el artículo 330-G de la Ley, de que:
 
-     Establece mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo a presencial, cuando:
 
  • La persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo informe al patrón de alguna condición, o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o
     
  • Así convenga a los intereses laborales de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo.
 
 
Observaciones:
 
Es válido que el patrón presente como evidencia de cumplimiento de este numeral la copia del contrato colectivo de trabajo; del reglamento interior, o de cualquier otro documento convenido entre ambas partes, según aplique, en el que se prevea el regreso al trabajo presencial de aquellas personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo que cambiaron a esta modalidad a partir del trabajo presencial, siempre que se considere que sea voluntario el cambio, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada
 
5.11
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que:
 
  • Practica los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo de conformidad con lo previsto por la NOM-030-STPS-2009, y
     
  • Da seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, en su caso, le reporten las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo o sus familiares, cuando aquellas hayan sufrido un accidente en el lugar de trabajo, con motivo o en ejercicio de sus actividades de Teletrabajo, siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
 
 
Observaciones:
 
En cualquiera de los tipos de comprobación de las obligaciones a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, la autoridad laboral puede recurrir a la entrevista de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, para reforzar el cumplimiento o no de las obligaciones del patrón
 
5.12
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que:
 
  • Comparte la documentación que resulte del cumplimiento de la presente Norma a la Comisión de Seguridad e Higiene;
     
  • La documentación que comparte a la Comisión de Seguridad e Higiene incluye, según aplique:
 
-     La lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo;
-     La validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo;
-     La evidencia fotográfica o de video que en su caso se cuente de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, y
-     Los listados que comprueben los bienes y equipo de cómputo proporcionados a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, a que se refiere el numeral 5.7 de esta NOM.
 
 
Observaciones:
 
El patrón puede utilizar los medios de comunicación que ya tenga establecidos con la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo para compartir la información a que se refiere el presente numeral.
 
5.13
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que cuenta con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
 
 
Observaciones:
 
Los mecanismos de atención que el patrón establezca para dar atención a los casos de violencia que tenga identificados por la propia persona trabajadora o por cualquier otro medio por el que se entere y que corrobore de su existencia, podrán estar instrumentados por la aplicación de criterios, lineamientos, procedimientos o protocolos u otro con que cuente el centro de trabajo que permitan instrumentar el contenido de las políticas de Teletrabajo y en caso, canalizar a la persona trabajadora violentada a la atención institucional especializada.
 
5.14
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que brinda el apoyo y las facilidades necesarias para que, en su caso, las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.