7.2

 
 
Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo ergonómico:
 
Disponer de un lugar de trabajo que le permita a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo sentirse cómoda para realizar sus actividades, de tal manera que (por el mobiliario, o posiciones sedentarias prolongadas) evite que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones. Ese lugar de trabajo al menos debe contar con:
 
a) Escritorio, mesa o plano de trabajo donde la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, en su caso, pueda apoyar cómodamente los brazos (sentada y/o de pie) sin accesorios u obstáculos bajo el referido escritorio, mesa o plano de trabajo, que impidan la colocación incómoda de las piernas, y sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo;
 
b) Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar, y
 
c) En su caso, aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo.
 
En el Apéndice 5 se muestran algunas características que pueden servir para identificar una silla ergonómica.